Esta norma queda derogada en todo cuanto se oponga a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, permaneciendo vigente la regulación que contiene referida a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución española y de los convenios internacionales suscritos por España, según establece la disposición derogatoria de la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16660.
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