[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 14 de abril de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-5572
[Bloque 2: #pr]
Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La consideración del relevante interés general de las actividades musicales, con su evidente influencia en la formación artística, cultural y social de los españoles, hace aconsejable adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los documentos, medios y material relacionados con la historia de la música española, a fin de evitar la pérdida o dispersión de los vestigios de una labor, unos esfuerzos y unas aportaciones de los que en muchos casos apenas queda constancia. Ello dificulta la acción difusora, de estudio e investigación, repercutiendo también en el ámbito internacional en lo que se refiere a las posibles colaboraciones informativas y asesoras, imprescindibles para participar en una tarea común de intercambio y mutuo conocimiento en el sector de la música.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Música, previo informe del Ministerio de Hacienda en aplicación de la disposición final 13 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vengo en disponer:
[Bloque 3: #a1]
Se crea en la Dirección General de Música, encuadrado en la Subdirección General de Fomento de la Creación, Conservación y Difusión Musicales, el Centro Nacional de Documentación Musical, que se ocupará de recopilar sistematizadamente, custodiar y poner en condiciones de estudio e investigación cuanta documentación artística, técnica, profesional, científica, económica, jurídica, histórica o de otra naturaleza se relacione con la música española.
[Bloque 4: #a2]
El Centro Nacional de Documentación Musical atenderá especialmente a:
1) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española.
2) A la recopilación y archivo de documentación de todo género (carteles, folletos, programas, fotos, críticas, reseñas, etcétera) relativa a actividades musicales en España.
3) Al mantenimiento de una biblioteca especializada de la música española que pueda servir de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.
[Bloque 5: #a3]
El Centro Nacional de Documentación Musical se instalará en las dependencias de la Dirección General de Música existentes en el Teatro Real de Madrid, y contará con los servicios de archivo, biblioteca, fonoteca y en general cuantos sean precisos para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
[Bloque 6: #a4]
Al Centro Nacional de Documentación Musical tendrán acceso, previa identificación de su personalidad, cuantas personas naturales o jurídicas puedan estar interesadas en la información y estudio de la música española.
[Bloque 7: #a5]
Los Centros directivos, Organismos autónomos y Servicios dependientes del Ministerio de Cultura prestarán su colaboración al Centro Nacional de Documentación Musical, procurando al mismo toda la documentación inicial necesaria para la puesta en marcha de sus fondos y, de modo continuado, las aportaciones precisas para el mantenimiento, enriquecimiento y actualización de su material documental de todo tipo.
[Bloque 8: #a6]
El Centro Nacional de Documentación Musical tendrá nivel orgánico de sección, de la que dependerán los Negociados de Conservación y Documentación.
[Bloque 9: #df]
La presente Orden modifica el artículo noveno de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se desarrollan los Reales Decretos 2258/1977, de 27 de agosto, y 132/1978, de 13 de enero, sobre estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
[Bloque 10: #df-2]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #fi]
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilustrísimos Señores Subsecretario de Cultura y Director General de Música.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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