[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
El Real Decreto mil cuatrocientos catorce/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio reestructuró el Instituto Social de la Marina, delimitando su naturaleza, dependencia orgánica, competencia y recursos económicos, en orden a la protección y mejora le la vida de los trabajadores del mar no obstante dicha norma no afectó a la estructura del organismo producto de su evolución histórica y resultado de sucesivas reformas parciales que la hacen inadecuada a las funciones encomendadas.
Se hace, ahora, necesaria la regulación de la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, para que resulte más acorde con las nuevas realidades con el fin de asegurar la eficacia y control de los servicios que presta sin que tal estructura orgánica no sólo no suponga aumento del gasto público, sino una disminución del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
[Bloque 3: #aprimero]
Uno. La Dirección General del Instituto asumirá las funciones de dirección gestión e inspección de las actividades del mismo para cumplimiento de sus fines.
Dos. El Director general que asumir la representación legal del Instituto, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Tres. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia que en el orden funcional corresponde a ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social.
Asimismo, conservando su personalidad jurídica, independencia y patrimonio propio, dependerá de la Dirección del Organismo la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo.
[Bloque 4: #asegundo]
Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones pública, inspección de servicios y relaciones internacionales de carácter interinstitucional y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. Le corresponderá asimismo, la coordinacior de las Subdirecciones Generales, Servicios y demás dependencias del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermadad o vacante.
Dos. En la Secretaria General se integrarán las funciones de régimen interior, registro general, información, relaciones públicas, relaciones internacionales e informática, así como las de personal, gestión económica y de asesoría jurídica.
Se deroga el inciso destacado del apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026.
[Bloque 5: #atercero]
Con nivel orgánico de Subdirección general, existirán las siguientes unidades:
– La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas y sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, inscripción de empresas, altas y bajas, cotización, accidentes de trabajo y previsión voluntaria.
– La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero empleo y desempleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en el extranjero, sin perjuicio de as funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
[Bloque 6: #acuao]
Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales.
[Bloque 8: #aquinto]
Uno. El Secretario general y los Subdirectores generales del Instituto serán nombrados y separados libremente de sus cargos, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado.
Dos. Los Jefes de Servicio ser nombrados por el Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social.
Tres. Los Directores provinciales serán nombrados y separados de sus cargos libremente entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado, por el Director general del Instituto.
[Bloque 9: #asexto]
Se suprimen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
– Vicesecretaría General.
– Vicesecretaría Técnica.
– Vicesecretaría de Asistencia y Promoción.
[Bloque 10: #primera]
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
[Bloque 11: #segunda]
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 12: #firma]
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ
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