REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
DISPOSICIONES PRELIMINARES. Ámbito de aplicación
TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos
CAPÍTULO I. Los edificios y locales cubiertos
Sección segunda. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos
Ventilación y acondicionamiento del aire
Sección tercera. Precauciones y medidas contra incendios
Sección cuarta. Autoprotección
CAPÍTULO II. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales
Sección primera. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre
Sección segunda. De los locales o instalaciones de carácter eventual, portátiles o desmontables
CAPÍTULO III. Licencias de construcción o reforma y de apertura
Sección primera. De las obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos
TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas
CAPÍTULO IV. Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas
Sección primera. La empresa y el personal dependiente de la misma
Sección segunda. Los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa
Sección tercera. Los espectadores, asistentes o usuarios y el público en general
CAPÍTULO V. La celebración de los espectáculos
Sección primera. Carteles o programas
Sección segunda. Venta de localidades
Sección cuarta. Prohibiciones y suspensiones
CAPÍTULO VI. Intervención de la Autoridad gubernativa
Sección primera. Competencias de las autoridades gubernativas
Sección segunda. La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas
Sección tercera. Vigilancia especial de actividades recreativas
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