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Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20/07/1983.
Entrada en vigor:
21/07/1983
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-20070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/11/(4)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/07/1983»

Ilustrísimo señor:

La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.

Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 11 de julio de 1983.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid