Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 25/02/1983
  • Fecha de publicación: 26/02/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1983

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado del estatuto, por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 sobre mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura: Ley 17/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-555).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 1.1, por Ley 27/2010, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2010-11421).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el título V, sobre Hacienda Pública: Ley 5/2007, de 19 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10666).
    • regulando el Estatuto de los Ex-Presidentes: Ley 3/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2007-10664).
    • con el art. 19.2.j), aprobando el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado: Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (Ref. DOE-e-2006-90036).
  • SE MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 28/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-13007).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 7.1, sobre el Gobierno y la Administración: Ley 1/2002, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2002-7297).
    • con el art. 51, sobre el Consejo Consultivo: Ley 16/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2287).
  • SE DEROGA los arts. 18 y 25, las disposiciones transitorias 1 a 8 y se modifican determinados preceptos, por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1999-10225).
  • SE MODIFICA los arts. 7 a 10 y 13, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6947).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 52.1, sobre creación del Consejo Económico y social: Ley 3/1991, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1991-20458).
  • SE MODIFICA el art. 22.4, por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6821).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando las Relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma: Ley 5/1990, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-8595).
    • con el art. 44, sobre Capitalidad de los Partidos Judiciales: Ley 3/1989, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-6061).
    • regulando el procedimiento Electoral: Ley 2/1987, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8817).
    • sobre la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 7/1985, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-7305).
    • con el art. 4.2, sobre el Escudo y el Himno: Ley 4/1985, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1985-18840).
    • con el art. 42, sobre Gobierno y Administración: Ley de 7 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17656).
    • con la disposición transitoria 3, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19999).

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid