Se deroga todo lo que se refiere a zumos de frutas y otros productos similares regulados por la presente Reglamentación técnico-sanitaria, excepto los arts. 16, 17 y 18 por la disposición derogatoria del Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28036
TÍTULO I. Definiciones y denominaciones
TÍTULO III. Registros administrativos
TÍTULO IV. Materias primas y otros ingredientes
TÍTULO V. Envasado, etiquetado y rotulación
TÍTULO VI. Transporte, almacenamiento, exportación o importación
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