Esta norma mantiene la vigencia únicamente de los artículos 16, 17 y 18, así como de aquellas de sus disposiciones que resulten de aplicación a los zumos de otros vegetales y sus derivados, según establece la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-15479
TÍTULO I. Definiciones y denominaciones
TÍTULO III. Registros administrativos
TÍTULO IV. Materias primas y otros ingredientes
TÍTULO V. Envasado, etiquetado y rotulación
TÍTULO VI. Transporte, almacenamiento, exportación o importación
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