Téngase en cuenta que la vigencia de los capítulos I a VIII de la presente Ley finaliza el 31 de diciembre de 1986, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas previstas en los correspondientes Reales Decretos de reconversión, cuya duración será la que en éstos se determine, según establece la disposición final 2, de la misma.
CAPITULO PRIMERO. Procedimiento para la declaración de un sector en reconversión
CAPITULO II. Desarrollo del plan de reconversión
CAPITULO III. Medidas de carácter tributario
CAPITULO IV. Medidas de carácter financiero
CAPITULO V. Otras medidas de reconversión industrial
CAPITULO VI. Medidas laborales
CAPITULO VII. Zonas de urgente reindustrialización
CAPITULO VIII. Información, infracciones y sanciones
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