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Orden de 10 de julio de 1984 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 07/08/1984.
Entrada en vigor:
08/08/1984
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-17587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/10/(3)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 07/08/1984»

Ilustrísimos señores:

La estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina fue establecida por el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto.

Modificado dicho Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, que crea la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario del Instituto Social de la Marina, procede acomodar la estructura de los Servicios Centrales del Organismo a la nueva situación producida por la aparición de la mencionada Subdirección General. Por otra parte, y lo que es más importante, la reforma de la estructura orgánica de los Servicios Centrales de Instituto Social de la Marina viene recomendada por la necesidad de aplicar criterios de eficacia y economía.

La nueva estructura orgánica que por esta Orden se establece se caracteriza por una limitación del aparato burocrático actualmente existente, por una racionalización funcional de los servicios que se declaran subsistentes y por la creación, teniendo en cuenta la satisfactoria experiencia que suministran otras instituciones publicas, de órganos unipersonales de asesoramiento, de unos Servicios Centrales y que permiten, además, el aprovechamiento en común de las unidades administrativas de apoyo, evitando la innecesaria multiplicación de estas últimas.

Se refuerza, por último, también la estructura orgánica de determinas competencias hasta ahora escasamente desarrolladas (relaciones con otras instituciones, medicina marítima, etcétera).

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Art. 1.

La estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina queda establecida de la forma siguiente:

1. Dirección General.

La Dirección General, para el ejercicio de las funciones de dirección, gestión e inspección que le corresponden, dispondrá de la siguiente estructura:

– Secretaría con nivel 3.

– Dos Asesores técnicos con nivel 1.

– Asesor técnico con nivel 2.

1.1 Servicio Adjunto.

1.2 Servicio de Estudios.

1.3 Servicios de Inspección.

1.1 Al Servicio Adjunto le corresponden la gestión y el control de los servicios encomendados al m ISM por otros organismos, la información general y las publicaciones, y la de prestar al Director General la permanente asistencia derivada de las funciones que éste tiene atribuidas.

Estará integrado por:

1.1.1 Sección de Información y Publicaciones.

1.1.1.1 Negociado Administrativo.

1.1.2. Sección de Coordinación y Control.

1.1.2.1 Negociado Administrativo.

1.2 Al Servicio de Estudios le corresponden las funciones de elaboración de informes, análisis estadísticos, dictámenes, etcétera, en relación con el área de competencias del Instituto Social de la Marina.

Estará integrado por:

– Dos Asesores técnicos con nivel 2.

1.2.1 Sección de Estadísticas.

1.2.1.1 Negociado Administrativo.

1.3 Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones de control de cuantos órganos y dependencias constituyen, a nivel central y periférico, el Instituto Social de la Marina, informando sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones aplicables y la eficacia operativa de las estructuras orgánicas y funcionales. Prestará asimismo su asesoramiento a dichos órganos en relación con el cumplimiento de las competencias que estos tienen atribuidas.

Estará integrado por:

– Siete Inspectores.

1.3.1 Negociado Administrativo.

2. Secretaria General.

La Secretaria General, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en materia de órganos colegiados, personal, asesoría jurídica, informática, régimen interior y otras, y las que expresamente le delegue la Dirección General del Instituto, dispondrá de la siguiente estructura:

– Secretaría con nivel 3.

– Dos Asesores técnicos con nivel 2, adscritos a la Presidencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina.

2.1 Sección de Organos Institucionales.

2.1.1 Negociado Administrativo.

2.2 Sección de Registro.

2.3 Servicio de Personal.

2.4 Servicio de Asesoría Jurídica.

2.5 Servicio de Tratamiento de la Información.

2.3 Al Servicio de Personal le corresponden las funciones en materia de personal relativas a proyectos de disposiciones, contrataciones, recursos y reclamaciones, recompensas, sanciones y retribuciones plantillas orgánicas y escalafonales, selección y control de personal, situaciones administrativas y acción social.

Estará integrado por:

2.3.1 Sección de Régimen Jurídico de Personal de Centros Administrativos.

2.3.2.1 Negociado Administrativo I.

2.3.2.2 Negociado Administrativo II.

2.3.2 Sección de Régimen Jurídico de Personal de Centros Asistenciales.

2.3.2.1 Negociado Administrativo I.

2.3.2.2 Negociado Administrativo II.

2.3.3 Sección de Régimen Económico.

2.3.3.1. Negociado Administrativo I.

2.3.3.2 Negociado administrativo II.

2.4 Al Servicio de Asesoría Jurídica le corresponden las funciones de defensa en juicio del Instituto Social de la Marina, así como informar sobre cuantos asuntos requieran asesoramiento jurídico.

Estará integrado por:

– Letrados.

2.4.1 Negociado Administrativo.

2.5 Al Servicio de Tratamiento de la Información le corresponden el tratamiento mecanizado de toda clase de documentación, realizando las aplicaciones informáticas que procedan.

Estará integrado por:

2.5.1 Sección de Estudios de Informática.

2.5.2 Sección de Explotación Informática.

2.5.2.1 Negociado de Operadores de Ordenador.

2.5.2.2 Negociado de Equipo de Preparación de Datos.

La Secretaría General tendrá asimismo encomendadas las funciones de apoyo técnico y administrativo y de control de la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo, integrada en el Instituto Social de la Marina, en la que existirán, con nivel de Jefe de Servicio, una Dirección y una Secretaría, más dos Secciones y un Negociado.

3. Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La Subdirección general de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuida en materia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, inscripción de Empresas, altas y bajas, cotización, accidentes de trabajo y previsión voluntaria, dispondrá de la siguiente estructura:

– Secretaria con nivel 3.

3.1 Servicio de Gestión.

3.2 Servicio de Prestaciones.

3.3 Servicio de Asistencia Sanitaria.

3.1 Al Servicio de Gestión le corresponden las funciones atribuidas a los Servicios Centrales en relación con la inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, convenios especiales y cotización.

Estará integrado por:

3.1.1 Sección de Inscripción, Afiliación y Convenios.

3.1.1.1. Negociado Administrativo I.

3.1.1.2 Negociado Administrativo II.

3.1.1.3 Negociado Administrativo III.

3.1.2 Sección de Control y Cotización.

3.1.2.1 Negociado Administrativo.

3.2 Al Servicio de Prestaciones le corresponde las funciones atribuidas a los Servicios Centrales en materia de prestaciones económicas del Régimen Especial de las Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Estará integrado por:

3.2.1 Sección de Prestaciones.

3.2.1.1. Negociado Administrativo I.

3.2.1.2 Negociado Administrativo II.

3.2.1.3 Negociado Administrativo III.

3.3 Al servicio de Asistencia Sanitaria le corresponde las funciones atribuidas a los Servicios Centrales en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Estará integrado por:

3.3.1 Sección de Gestión Sanitaria.

3.3.1.1 Negociado Administrativo.

3.3.2 Sección de Régimen Jurídico de Personal de Centros Sanitarios.

3.3.2.1 Negociado Administrativo.

3.3.3. Sección de Régimen Económico.

3.3.3.1 Negociado Administrativo.

4. Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.

La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas en materia de formación, desarrollo y liquidación de los presupuestos, patrimonios, tesorería, inversiones y contratación, dispondrá de la siguiente estructura:

– Secretaría con nivel 3.

4.1 Servicio de Gestión Presupuestaria.

4.2 Servicio de Gestión Financiera e Inversiones.

4.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones derivadas de la formación, desarrollo y liquidación de los presupuestos.

Estará integrado por:

– Cuatro Asesores técnicos con nivel 2.

4.2 Al Servicio de Gestión Financiera e Inversiones le corresponden las funciones de gestión patrimonial, tesorería, tramitación de ordenes de pagos, material, inversiones y contratación de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Estará integrado por:

4.2.1 Sección de Patrimonio y Tesorería.

4.2.1.1 Negociado Administrativo I.

4.2.1.2 Negociado Administrativo II.

4.2.1.3 Negociado Administrativo III.

4.2.2 Sección de Inversiones.

4.2.2.1 Negociado Administrativo I.

4.2.2.2. Negociado Administrativo II.

4.2.3 Sección de Contratación.

4.2.3.1 Negociado Administrativo I.

4.2.3.2 Negociado Administrativo I.

4.2.3.2 Negociado Administrativo II.

5. Subdirección General de Acción Social Marítima.

La Subdirección General de Acción Social Marítima, para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas en materia de promoción social y bienestar, empleo y desempleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en el extranjero, dispondrá de la siguiente estructura:

– Secretaría con nivel 3.

5.1 Servicio de Acción Social.

5.2 Servicio de Empleo.

5.3 Servicio de Medicina Marítima.

5.1 Al Servicio de Acción Social le corresponden las funciones de gestión de Centros docentes y la asistencia y servicios sociales.

Estará integrado por:

5.1.1 Sección de Centros Docentes.

5.1.1.1 Negociado Administrativo I.

5.1.1.2 Negociado Administrativo II.

5.1.2 Sección de Asistencia Social.

5.1.2.1 Negociado de Asistentes Sociales.

5.1.3 Sección de Servicios Sociales.

5.1.3.1 Negociado Administrativo.

5.2 Al Servicio de Empleo le corresponden las funciones atribuidas a los Servicios Centrales en materia de empleo y desempleo.

Estará integrado por:

5.2.1 Sección de Empleo.

5.2.2 Sección de Desempleo.

5.3 Al Servicio de Medicina Marítima le corresponden las funciones atribuidas a los Servicios Centrales en materia de atención y asistencia sanitaria marítima a los trabajadores del mar.

Estará integrado por:

– Dos Asesores técnicos con nivel 2.

5.3.1 Sección de Apoyo.

5.3.1.1. Negociado Administrativo I.

5.3.1.2. Negociado Administrativo II.

5.3.1.3 Negociado Administrativo III.

6. Además de los puestos indicados en los apartados anteriores existirán cuatro Conserjes Mayores.

Art. 2.

A efectos administrativos y económicos, la Jefatura de Negociados sustituye a la de Grupo. Las Secretarías con nivel 3 equivalen a Jefe de Negociado en Servicios Centrales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los efectos de garantizar en todo momento el correcto mantenimiento de los servicios, las unidades administrativas de la estructura que se suprime continuaran desarrollando sus anteriores funciones, y sus respectivos titulares ostentando las jefatura de las mismas, en tanto que por el Director general del Instituto Social de la Marina se adopten las medidas pertinentes para la gradual implantación de la estructura que la presente Orden ministerial establece.

La referida implantación gradual no podrá traer como consecuencia que el total de cargos retribuidos supere al que correspondía a la estructura que se deroga.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta estructura no supone incremento del gasto público.

Madrid, 10 de julio de 1984.— Almunia Amann.

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