[Bloque 1: #preambulo]
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
[Bloque 2: #aunico]
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
[Bloque 3: #da]
Los interesados podrán solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía incluso cuando haya habido resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción.
[Bloque 4: #df]
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #firma]
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 9 de enero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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