[Bloque 1: #preambulo]
Excelentísimos señores:
El artículo 59 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que por Orden se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
En atención a las circunstancias concurrentes y con el fin de facilitar la participación en el derecho de sufragio reconocido a todos los españoles en el artículo 23 de la Constitución, se estima conveniente mantener las tarifas postales establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 del mismo mes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
[Bloque 2: #a1]
Las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral serán las establecidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977.
[Bloque 3: #a2]
Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
[Bloque 4: #a3]
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #firma]
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de octubre de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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