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Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso.

Publicado en:
«BOCT» núm. 58, de 23/03/1987, «BOE» núm. 110, de 08/05/1987.
Entrada en vigor:
24/03/1987
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1987-11090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1987/03/06/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/03/1987»

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente

LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL HIMNO DE CANTABRIA Y SE REGULA SU USO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria faculta a la Diputación Regional para establecer el Himno de Cantabria por Ley de la Asamblea.

Cantabria disfruta de un extenso y variado patrimonio musical que ha contribuido históricamente a la expresión de su singularidad y de su identidad como región. El «Himno a la Montaña» del Maestro Juan Guerrero Urresti, compuesto en 1926 por encargo de la Diputación Provincial de Santander, forma parte de ese patrimonio y, con los arreglos del folklorista José del Río Saiz, reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento como Himno de Cantabria.

Con ello se sanciona lo que hoy es expresión popular y se culmina la trilogía de los signos de identidad de nuestra tierra.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1.

Se establece como Himno de Cantabria el «Himno de la Montaña», del Maestro Juan Guerrero Urresti.

Artículo 2.

El Himno de Cantabria se compone del poema y de la partitura musical que figuran como anexos números I y II a la presente Ley.

Artículo 3.

El Himno de Cantabria podrá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación, organizados por la Diputación Regional y por los Ayuntamientos de Cantabria.

Artículo 4.

Se prohíbe la utilización del Himno de Cantabria en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.

Artículo 5.

El Himno de Cantabria gozará de la misma protección que los demás símbolos del Estado.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional desarrollará reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 6 de marzo de 1987.

ÁNGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER

Presidente del Consejo de Gobierno

ANEXO I

Cantabria querida

te voy a cantar

la canción que mi pecho

te va a dedicar

que es muy grande mi amor

a la tierra en que nací.

Quiero que sus sones

puedan traspasar

las montañas más altas

y el inmenso mar,

como ofrenda leal

al terruño en que viví.

Y es mi cántico amoroso

cual arrullo maternal

en que todos veneramos

la Cantabria fraternal.

Y un recuerdo cariñoso

de pureza regional,

a la montaña dedico

con vigor tradicional

vigor tradicional

vigor tradicional.

Mi tierruca siempre ha de ser

bella aurora del corazón

y a ella un beso puro de amor

y lleno de emoción

siempre he de ofrecer.

Hijos de mi Cantabria

nobles de mi querer,

hermanos montañeses

por siempre hemos de ser.

Juntos nos agrupemos

muy fuerte y muy leal

que la madre Cantabria

un abrazo nos da.

ANEXO II

Himno de Cantabria

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