El Convenio número 20 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, ha sido ratificado por España el día 10 de febrero de 1988 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo siguiente.
La puesta en práctica de este Convenio ‒que guarda perfecta armonía con lo establecido por el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil‒ exige la aprobación y publicación del modelo plurilingüe previsto en el artículo 1.º de aquel.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el modelo adjunto, anverso y reverso, del certificado plurilingüe de capacidad matrimonial, al cual deberán ajustarse los que se expidan por todos los encargados de los Registros Civiles en los casos previstos por el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1988.
LEDESMA BARTRET
Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado.
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