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Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30/12/1988.
Entrada en vigor:
31/12/1988
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-29628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/23/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/1988»

El Consejo Social de la Universidad de León, en ejercicio de las competencias que se atribuye el artículo 2.º 18 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por Orden de 6 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 del mismo ha procedido a la revisión de dicho texto y ha sometido a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia el nuevo texto que modifica al citado Reglamento.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León que se inserta a continuación de la presente Orden, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Segundo.

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

 

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1988.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

 

TÍTULO I

Naturaleza, fines y competencias del Consejo Social

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Art 1.

El Consejo Social de la Universidad de León es el órgano legalmente establecido para canalizar la participación de la Sociedad en la Universidad de León, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma.

En el ejercicio de sus competencias el Consejo Social goza de plena independencia en el marco de la política educativa y científica establecida en esta Universidad.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias

Art. 2.

Corresponde al Consejo Social las siguientes competencias:

1. a) Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad.

b) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales e iniciativas que se produzcan en el seno de la Comunidad Universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social.

c) Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyen a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y facilitar, a su vez, el empleo y ocupación profesional.

d) Determinar las necesidades y disposiciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación.

e) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que puedan constituirse.

f) Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios, Instituciones y Centros de Investigación o Creación Artística de carácter publico o privado.

g) Aprobar el presupuesto general de la Universidad.

h) Aprobar su programación plurianual.

i) Aprobar la cuenta general.

j) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

k) Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Administración correspondiente.

l) Supervisar todas las actividades de carácter económico.

ll) Supervisar el rendimiento de los servicios en general.

m) Ser oído en el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.

n) Señalar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de León de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

ñ) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el Profesorado Universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o méritos relevantes.

o) Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales.

p) Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación de la Universidad.

q) Informar la aceptación por la Universidad de legados, cesiones y donaciones.

r) Aprobar y reformar el Reglamento.

s) Asesorado por los medios que considere pertinentes, el Consejo Social podrá emitir propuestas y canalizar opiniones, colaborando con los órganos de Gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos señalados en los párrafos precedentes.

2. En el marco de la autonomía y de la legislación vigente, el Consejo Social podrá recibir otras competencias para un más eficaz cumplimiento de los fines que le son propios, además de las que le atribuye la legislación vigente.

TÍTULO II

De los miembros del Consejo Social

CAPÍTULO I

Vocales que componen el Consejo

Art. 3.

El Consejo Social de la Universidad de León estará constituido por un Presidente y 19 Vocales.

CAPÍTULO II

Representación que ostentan

Designación y nombramiento de los Vocales

Art. 4.

1. La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como cinco miembros de dicha Junta, elegidos por ésta.

2. La representación de los intereses sociales en el Consejo estará compuesta por los siguientes Vocales:

a) Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

b) Dos, desginados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas y culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público y Organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Castilla y León.

d) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del municipio o municipios en que estén ubicados los Centros de la Universidad.

e) Tres, designados por los Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.

f) Tres, designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Del Presidente del Consejo y su nombramiento

Art. 5.

El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales.

CAPÍTULO IV

Del Secretario del Consejo y su nombramiento

Art. 6.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios humanos y materiales necesarios.

La dirección corresponderá al Secretario del Consejo, nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social.

El Secretario participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los Consejeros

Art. 7.

Son derechos de los Consejeros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los Órganos de que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.

e) Presentar propuestas a los órganos del consejo para que se consideren determinados asuntos.

f) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

Art. 8.

Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás Órganos del Consejo de los que formen parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

c) Guardar la lógica reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los Órganos del Consejo.

d) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

CAPÍTULO VI

Duración de los mandatos

Sustituciones

Art. 9.

El mandato del Presidente y de los Vocales a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 4.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.

Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.

Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación Empresarial que los designó de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de acuerdo con la normativa vigente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales procederán a la designación de los vocales correspondientes.

Art. 10.

El procedimiento de elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, se regirán por lo determinado al respecto en el Estatuto de la Universidad de León.

Art. 11.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales

CAPÍTULO VII

Incompatibilidades

Art. 12.

La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

La condición de vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

CAPÍTULO VIII

Propuesta de cese

Pérdida de la condición de Vocal

Cese en las funciones de Presidente

Art. 13.

El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Órgano que le designó en los supuestos siguientes:

a) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.

b) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.

c) La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la comisión en un año.

d) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.

Art. 14.

Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b) Por renuncia.

c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

e) Por revocación de la representación que ostentan.

f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

g) Por fallecimiento.

Art. 15.

El Presidente cesa en sus funciones por expiración del mandato, incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad, remoción por decisión de la autoridad que le nombró cuando concurra legal suficiente y por fallecimiento.

TÍTULO III

Organización y funcionamiento del Consejo Social

CAPÍTULO I

Organización

Art. 16.

El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisión Delegada y Comisiones Permanentes.

CAPÍTULO II

El Pleno

Art. 17.

Corresponde al Pleno:

1. Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social.

2. a) La elaboración del Reglamento de Organización y Régimen interior, así como su modificación y la elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

b) La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Crear las Comisiones Permanentes que se consideren necesarias.

d) Crear, en su caso, las Comisiones Transitorias que se estimen oportunas para asuntos determinados.

e) Fijar el número de miembros del Consejo que han de formar parte de las diversas Comisiones.

f) Designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las distintas Comisiones.

g) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

h) Aprobar, si procede, la solicitud de cese del Presidente. Esta deberá ir apoyada, por al menos, un 25 por 100 de sus miembros y aprobarse por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

i) La aprobación de la Memoria anual.

Art. 18.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o cuando lo solicite por escrito el 25 por 100 de sus miembros. En el escrito deberá hacerse constar la solicitud y los asuntos que se estima han de incluirse en el orden del día de la sesión.

Art. 19.

La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

No obstante, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Art. 20.

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no hubiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Art. 21.

El orden del día lo fijará el Presidente, debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros, formuladas con la debida antelación. En todo caso, el Presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los puntos que le hayan sido presentados por escrito, por un mínimo del 25 por 100 de los Vocales del Consejo.

La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día, para examen y estudio de antecedentes.

Art. 22.

Salvo disposición en contrario, cualquier Consejero podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá constar por escrito y se hará pública por el Secretario en el momento de la constitución de la sesión. Ningún Consejero podrá ejercer más de un voto delegado.

A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación de voto correctamente.

Art. 23.

Los acuerdos serán adoptados por asentimiento a la propuesta del Presidente o por la mayoría que se determine para cada tipo de materias.

Art. 24.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los Consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 25.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de lo acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos e), n) y r) del artículo 2.º, salvo sobre la creación de nuevos Centros que se regirán por lo dispuesto en el número tres de este mismo artículo.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos g), h), ñ) y p) del artículo 2.º Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará la mayoría simple en segunda votación.

Art. 26.

Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Llamamiento público, en el que cada Consejero manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.

b) Papeleta secreta, cuando así lo pida uno de los Consejeros.

Las votaciones se realizaran por orden alfabético de apellidos. En último lugar votará el Presidente, cuyo voto tendrá carácter de voto de calidad a efectos de dirimir posibles empates.

Art. 27.

Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos. Agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo de reposición.

Art. 28.

Corresponde al Rector de la Universidad ejecutar los acuerdos del Consejo Social, a cuyo fin se remitirán al mismo los expedientes que correspondan y las certificaciones literales de los acuerdos que hayan de ejecutarse.

Art. 29.

De cada sesión plenaria se levantará acta, de la que será fedatario el Secretario y en la que figurará el visto bueno del Presidente.

Las actas recogerán, como mínimo: Asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, delegaciones de voto, orden del día, propuestas sometidas a consideración por la Presidencia si se han adoptado los acuerdos por asentimiento o votación y, en este caso, resultado de la misma.

Los miembros del Consejo que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario por escrito la redacción correspondiente al final de la sesión. El Secretario leerá dichos escritos para conocimiento y corroboración del Consejo.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá delegar la aprobación del acta con cinco interventores que representarán a los intereses sociales y a la Comunidad Universitaria.

CAPÍTULO III

La Comisión Delegada

Art. 30.

1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir una Comisión Delegada.

2. Estará integrada por el Presidente del Consejo y seis Vocales del mismo: Tres en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y tres en representación de los intereses sociales. De estos últimos, uno lo será por las Instituciones; otro, por los Sindicatos, y el otro, por las Asociaciones empresariales.

Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo.

El Rector de la Universidad será miembro nato de la Comisión Delegada.

3. La Comisión Delegada asumirá las competencias que el Pleno tiene atribuidas, salvo las incluidas en los apartados d), e), g), h), i), m), n), ñ), p) y r), del artículo 2.º de este Reglamento.

El Pleno, asimismo, por mayoría absoluta, podrá encomendar a la Comisión Delegada la resolución de aquellas materias, incluidas las anteriormente exceptuadas, que expresamente acuerde. También la Comisión Delegada podrá remitir la aprobación de un determinado asunto al Pleno.

4. La Comisión Delegada será convocada y presidida por el Presidente del Consejo Social.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo.

5. El orden del día de los asuntos a tratar por la Comisión Delegada será comunicado, para su conocimiento, a todos los Vocales del Consejo con la debida antelación a la celebración de la sesión, a la que podrá acudir, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Consejo Social.

6. El quórum para la válida constitución de la Comisión Delegada será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

7. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

8. Los acuerdos de la Comisión Delegada serán ejecutivos desde el momento en que sean adoptados. De estos acuerdos se dará cuenta al Pleno en la sesión inmediatamente posterior.

CAPÍTULO IV

Las Comisiones Permanentes

Art. 31.

Las Comisiones Permanentes son:

a) Comisión Académica.

b) Comisión Económica y Financiera.

c) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

d) Cualesquiera otra cuya creación se estime necesaria.

Art. 32.

Es función de las Comisiones la elaboración de propuestas o informes en relación con las competencias que les hayan sido atribuidas.

Art. 33.

Corresponde a la Comisión Académica estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias decisorias y de control de la actividad académica de la Universidad.

Art. 34.

Corresponde a la Comisión Económica y Financiera estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias decisorias y de control del capítulo económico de la Universidad y sus medios de financiación.

Art. 35.

Corresponde a la Comisión de Relaciones con la Sociedad estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias programadoras y decisorias en lo concerniente a las relaciones con el entorno social.

Art. 36.

Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o persona en quien éste delegue, de entre los miembros de aquéllas.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo Social.

CAPÍTULO V

El Presidente

Art. 37.

El Presidente del Consejo Social, que ostenta la máxima representación del mismo, tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y, en particular, del Estatuto de la Universidad.

b) Asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de éste.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Comisión Delegada y de las demás Comisiones, cuando asista a las mismas.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de la Comisión Delegada y de las demás Comisiones Permanentes, cuando asista a ellas.

g) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo, oído el Pleno de este último.

h) Recabar de las Autoridades académicas, Administraciones Públicas y de Entidades privadas cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportuno.

i) Invitar al Pleno, a la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en razón de los temas a tratar.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones reguladoras, el Estatuto de la Universidad de León, el presente Reglamento y cuantas puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO VI

El Secretario

Art. 38.

Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones:

a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones de los Órganos del Consejo.

c) Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Canalizar la información del Consejo Social y la que éste produzca.

e) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los diferentes Órganos del Consejo.

f) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la Comisión Delegada.

g) Actuar de fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo.

h) Custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

i) Elaborar el proyecto del presupuesto del Consejo y la memoria anual de actividades.

j) Previo informe motivado, proponer al Pleno la plantilla de personal necesaria para el normal desarrollo de las actividades del Consejo.

k) Mantener los canales de comunicación con los restantes Órganos, Servicios y Dependencias de la Universidad.

l) Mantener las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

m) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás Órganos del Consejo o sean propios de su cargo.

Art. 39.

En caso de ausencia del Secretario del Consejo, ejercerá sus funciones el Secretario general de la Universidad. En ausencia de este último, actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

TÍTULO IV

Del régimen económico del Consejo Social

CAPÍTULO I

Recursos económicos

Art. 40.

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las cantidades globales fijadas en el propio presupuesto del Consejo e integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad en un capítulo propio.

b) cualesquiera otras que puedan atribuírsele.

CAPÍTULO II

Retribuciones, dietas e indemnizaciones

Art. 41.

Los miembros del Consejo percibirán, por asistencia a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, las compensaciones económicas que se establezcan y los gastos ocasionados por los servicios que realicen en función de su cargo.

Art. 42.

La dedicación y retribuciones del Secretario serán fijadas por el Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Sede

Art. 43.

La sede del Consejo Social será la misma que la de la Universidad.

Con este fin, la Universidad de León habilitará locales en sus Servicios Centrales.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Art. 44.

Podrá proponer la reforma del Reglamento un 30 por 100 de los miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Social.

La propuesta de modificación será sometida a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia en la forma y a los efectos previstos en el artículo 8.º de la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.

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