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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23/05/1989.
Entrada en vigor:
24/05/1989
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1989-11630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/05/19/555/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 20/03/2017»

Norma derogada en todo aquello que sea de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, con efectos de 21 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3022.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 57 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los artículos 341 y 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, señalan que reglamentariamente se determinará la forma de anotación y cancelación de los antecedentes por faltas disciplinarias militares y por delito o falta penal.

El presente Real Decreto trata de cumplir dicho mandato legal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe favorable del Ministro del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1989,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Art. 1.

1. En la documentación militar personal de todo miembro de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, se harán constar las siguientes notas, una vez que hayan ganado firmeza las resoluciones:

a) Las sanciones disciplinarias de arresto por falta leve.

b) Las sanciones disciplinarias por falta grave.

c) Las sanciones disciplinarias extraordinarias.

d) Las penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción, siempre que deban constar en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, según su legislación específica.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de sanciones de las comprendidas en los apartados a) y b) de dicho número se anotarán preventivamente, haciéndolo constar así, una vez impuesta la sanción y aunque no haya ganado firmeza la resolución. La anotación se convertirá en definitiva, cuando la sanción sea firme. Si, en virtud de recurso, la sanción se anula o modifica, la anotación preventiva se hará desaparecer, de oficio e inmediatamente, sin perjuicio de anotar la que corresponda y sea firme.

3. En la nota constará la pena o sanción impuesta, el Tribunal, autoridad o mando que la impuso, sus accesorias y efectos, la fecha de imposición, la fecha de cumplimiento y una expresión clara y concreta de los hechos y su calificación. Además, se unirá a la documentación militar personal un testimonio literal o copia autenticada de la resolución a que se refiera la nota estampada.

4. La nota constará en la división, subdivisión o lugar de la documentación militar personal que señale la normativa sobre redacción, contenido y modelo de documentaciones personales.

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[Bloque 4: #a2]

Art. 2.

1. Toda nota estampada se cancelará, a petición del interesado, una vez transcurridos los plazos que se señalan en el número siguiente siempre que durante los mismos no se le haya impuesto otra pena o sanción de las que contempla este Real Decreto.

2. Los plazos a que alude el número anterior son:

a) Los establecidos por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para los arrestos por falta leve, sanciones por falta grave y sanciones disciplinarias extraordinarias, según lo dispuesto en las adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

b) Desde el momento en que se conceda la rehabilitación, a tenor respectivamente de los artículos 47 del Código Penal Militar, para las penas por delito militar, y 118 del Código Penal, para las penas por delito común o falta penal.

3. Salvo el caso de rehabilitación, el plazo se contará desde el día siguiente al que se haya cumplido la sanción, si sólo ha de cancelarse una nota. Si la sanción es la pérdida de destino, desde el día siguiente a haber cesado en él.

4. En el supuesto que se solicite la cancelación de más de una nota, el plazo correrá desde el día siguiente de haber extinguido la última sanción que haya de cumplirse y dicho plazo será el más largo de los señalados en el número 2, de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

5. A efectos de esta disposición, se considerará interesado: Quien haya sufrido la pena o sanción; en caso de fallecimiento, el cónyuge supérstite o los herederos del fallecido; el representante legal, en el supuesto de que el penado o sancionado se encuentre en las situaciones militares de prisionero o desaparecido.

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[Bloque 5: #a3]

Art. 3.

Tiene facultad para cancelar cualquier nota desfavorable:

1. Para los militares profesionales: El Director general de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; los Directores o Jefes de Personal, cualquiera que sea su denominación, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo Ejército; el Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo.

2. Para los militares no profesionales: Los Jefes de la Unidad de donde radique su documentación militar personal.

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[Bloque 6: #a4]

Art. 4.

1. Los interesados en cancelar la anotación dirigirán sus peticiones por escrito, respectivamente, a la autoridad o Jefe que señala el artículo anterior, a cuya instancia acompañarán un certificado de antecedentes penales, o en su caso, certificado de rehabilitación.

2. En el supuesto del número 1 del artículo anterior, la instancia y la documentación adjunta se remitirán directamente al Jefe de la Unidad donde se custodie la documentación militar personal del interesado, quien deducirá testimonio de la parte de documentación militar personal donde conste la anotación o anotaciones y del testimonio o copia de la resolución que se menciona en el número 3 del artículo 1. El expediente así formado se enviará directamente a la autoridad con facultad para cancelar.

3. En el caso del número 2 del artículo anterior, la instancia y la documentación adjunta se remitirá al Jefe de la Unidad donde radica la documentación militar personal de interesado, a los efectos del artículo siguiente.

4. Los interesados que no se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad o en reserva activa en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil podrán hacer uso de la facultad que les concede el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el mismo artículo del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de aquélla a los Departamentos militares.

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[Bloque 7: #a5]

Art. 5.

1. Las autoridades o Jefes con facultad para cancelar, a la vista de la documentación recibida y si la estiman completa, concederán la cancelación de la anotación.

Resuelto el expediente, ordenarán:

a) La notificación al interesado.

b) Que desaparezca la anotación o anotaciones del original y de los duplicados, si existen, de la documentación militar personal del interesado, así como los testimonios o copias a que hace referencia el número 3 del artículo 1.

La parte de documentación sustituida será destruida, si se trata de anotación de arresto por falta leve. En los demás casos se archivará con carácter reservado y sólo se podrá certificar de ella o consultarse en caso de que lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias.

2. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando la cancelación, se fundamentará la denegación, y se notificará al interesado con indicación de plazo para recurrir y autoridad ante quien ha de presentarse el recurso, conforme al artículo siguiente.

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[Bloque 8: #a6]

Art. 6.

1. Los acuerdos denegatorios de cancelación de notas desfavorables que dicten las autoridades comprendidas en el número 1 del artículo 3 podrán ser recurridos en alzada, respectivamente, ante los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, Subsecretario de Defensa y Director general de la Guardia Civil.

2. Los acuerdos denegatorios de los Jefes a que se refiere el número 2 del artículo 3.º serán susceptibles de recurso de alzada ante los Jefes de Región o Zona Militar, de Zona Marítima y de la Jurisdicción Central de Marina, Almirante de la Flota, Jefes de Región, Zona o Mando Aéreo, Director general de Personal del Ministerio de Defensa y Subdirector general de Personal de la Guardia Civil a que pertenezca la Unidad donde se custodia la documentación militar personal del interesado.

3. El recurso se presentará en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo. La resolución del recurso por las autoridades y Jefes señalados en el presente artículo pondrá fin a la vía administrativa y será dictada previo informe de su Asesor jurídico.

4. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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[Bloque 9: #a7]

Art. 7.

La cancelación de una nota desfavorable no llevará consigo la desaparición de las consecuencias o efectos administrativos que se reflejen en otras partes de la documentación militar personal: Cómputo de tiempo de servicio o suspensión de empleo, pérdida de puestos en el escalafón o baja en el destino o en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, por ser vicisitudes de la vida profesional militar, aunque no se consignará el motivo o se hará desaparecer si consta.

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[Bloque 10: #a8]

Art. 8.

Los expedientes de cancelación de notas desfavorables se resolverán en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y los efectos de la cancelación acordada se retrotraerán a la indicada fecha.

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[Bloque 11: #primera]

Disposición transitoria primera.

Los expedientes de invalidación o cancelación de notas desfavorables en trámite, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se seguirán por el procedimiento dispuesto en el mismo, a cuyo fin serán enviados, en el estado en que se encuentren, a las autoridades o Jefes que determina el artículo 3.º, quienes, antes de resolver, ordenarán se completen si falta algún trámite.

Si la anotación se ha hecho con anterioridad al 1 de junio de 1986 y los plazos para solicitar la cancelación fueren más cortos en la legislación derogada, se tendrán en cuenta los de ésta.

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[Bloque 12: #segunda]

Disposición transitoria segunda.

Se cancelarán de oficio las notas desfavorables que procedan de correctivos de reprensión y cualquier otra nota que aparezca en la documentación y que no esté contemplada en este Real Decreto, retrotrayéndose sus efectos a 1 de junio de 1986. La documentación sustituida se hará desaparecer. Los interesados también podrán solicitar su cancelación.

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[Bloque 13: #tercera]

Disposición transitoria tercera.

Toda nota cuya cancelación haya sido denegada con anterioridad al 1 de junio de 1986 será cancelada a nueva petición del interesado, si se cumplen las condiciones señaladas en este Real Decreto y sus efectos se retrotraerán a la fecha expresada.

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[Bloque 14: #cuaa]

Disposición transitoria cuarta.

Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.

A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.

Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.

Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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[Bloque 16: #firma]

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

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