[Bloque 1: #preambulo]
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1989, de 2 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de fecha 21 de marzo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
[Bloque 2: #aunico]
El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes o, en el supuesto del capítulo 7 del título 1 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualquier otra auditoría externa, en su caso.
[Bloque 3: #df]
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 4: #firma]
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar.
Madrid, 2 de marzo de 1989.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,
Presidente de la Comunidad de Madrid
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid