Norma derogada, con efectos de 22 de septiembre de 2011, excepto los arts. 10, 11, 19.1 y 2 y 20, que mantendrán su vigencia con rango reglamentario hasta que entren vigor las normas de desarrollo, en los términos establecidos en la disposición derogatoria única.1.a) y 2.a) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752
CAPÍTULO PRIMERO. Objetivo y ámbito de aplicación de la Ley
CAPÍTULO SEGUNDO. Del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades
CAPÍTULO TERCERO. Órganos Superiores de la Función Pública
CAPÍTULO CUARTO. Estructura y organización de la Función Pública
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