Se dejan sin efecto todas las disposiciones del Reglamento, en cuanto se refieran a percepciones que hayan pasado a tener la consideración de precios públicos relativos a definiciones y normas de cálculo y de gestión de dichas percepciones, según establece la disposición adicional.b) de la Orden de 10 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22956
TITULO I. Del ámbito de aplicación, Asociaciones de Usuarios y competencias
TITULO II. Del régimen del dominio público radioeléctrico
CAPITULO I. Del dominio público radioeléctrico y del cuadro nacional de atribuciones de frecuencias
CAPITULO II. De la protección del dominio público radioeléctrico, servidumbres y limitaciones
CAPITULO III. Del uso del dominio público radioeléctrico
CAPITULO IV. Del uso del dominio público radioeléctrico mediante satélite de comunicaciones
CAPITULO V. Del uso del dominio público radioeléctrico en servicios de difusión
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