Por Orden de 12 de agosto de 1985 se reorganizó la Administración Territorial de la Hacienda Pública. Para una más adecuada gestión del patrimonio del Estado, se considera oportuno integrar los Servicios del Patrimonio del Estado, de reciente creación, en el ámbito de las Delegaciones de Hacienda Especiales, con objeto de que actúen como órganos de impulso y coordinación de las actividades de las Secciones del Patrimonio del Estado, siguiendo los planes y programas que elabore dicho Centro directivo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Se crea el Servicio del Patrimonio del Estado en cada una de las Delegaciones de Hacienda Especiales, el cual dependerá del Delegado de Hacienda Especial de la región donde esté establecido, siendo el órgano de comunicación, en las materias que se le atribuye en el punto siguiente, entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Secciones del Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda de su ámbito territorial.
El Servicio del Patrimonio del Estado, en el ámbito regional de la correspondiente Delegación de Hacienda Especial, ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar los programas para el desarrollo de las actividades de las Secciones del Patrimonio del Estado en su ámbito territorial.
b) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación a nivel regional en materia de gestión, investigación y defensa patrimoniales, de acuerdo con los objetivos fijados por el citado Centro directivo.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes, programas y objetivos que se establezcan en su ámbito territorial.
d) Supervisar e impulsar la actualización y permanente conservación del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado de cada una de las provincias de su ámbito territorial.
e) Realizar las actuaciones de investigación patrimonial del Estado, cuando tengan ámbito regional, con el concurso de las Unidades Técnico-Facultativas dependientes del Delegado de Hacienda Especial y la intervención del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos y tramites fijados por la legislación.
f) Practicar cuantas acciones o gestiones sean necesarias en general, para la defensa del Patrimonio del Estado y, en particular, examinar y realizar las comprobaciones pertinentes en la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento, tanto actuales como futuras, de los bienes del Estado con la asistencia, en su caso, de las Unidades Técnico-Facultativas de la Delegación de Hacienda Especial.
g) Realizar como oficina ejecutiva de colaboración, coordinación y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dependencia y por conducto del Delegado de Hacienda Especial respectivo, las funciones de aquel carácter en materia patrimonial, así como coordinar las relaciones con las Entidades locales que se desarrollan por las Delegaciones de Hacienda en la misma materia.
h) Efectuar los estudios, informes y asesoramientos con el concurso de las Unidades Técnico-Facultativas, en los casos y en las materias que se estimen oportunos, sobre las cuestiones de su competencia, por propia iniciativa o cuando así fuesen requeridos para ello por la Dirección General del Patrimonio del Estado o por la Delegación de Hacienda Especial.
El jefe del Servicio del Patrimonio del Estado estará asistido por el personal de la Delegación de Hacienda Especial que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
Dicho personal se constituirá, como máximo, en las unidades que se indican en el punto siguiente, las cuales se establecerán teniendo en cuenta la magnitud del ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial.
Las funciones a desarrollar por las unidades integrantes del Servicio del Patrimonio del Estado son las siguientes:
a) Administrativa: En la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio del Patrimonio del Estado.
b) De Planificación y Coordinación: En la elaboración y seguimiento de los planes y programas regionales de gestión e investigación patrimoniales, así como en la supervisión de la práctica por las Secciones del Patrimonio del Estado de las directrices que sobre coordinación dicten la Dirección General del Patrimonio del Estado o el Servicio de aquél en su ámbito territorial.
c) De Gestión y Control: En el desempeño de las funciones de supervisión de las actividades de gestión, investigación y defensa patrimoniales realizadas por las Secciones del Patrimonio del Estado, así como en la realización de los estudios y estadísticas en orden al cumplimiento de los planes y programas establecidos.
1. La Orden de 12 de agosto de 1985 quedará modificada como sigue:
En el artículo 6.º, apartado 1, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«f) El Servicio del Patrimonio del Estado.»
2. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda permanecerán con el régimen de dependencia orgánica y competencial que establecen los artículos 49 y 50 de la Orden citada, así como con las facultades generales que el ordenamiento jurídico patrimonial les atribuye en materia de bienes y derechos del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1989.
SOLCHAGA CATALÁN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e ilustrísimos señores Subsecretario de Economía y Hacienda y Secretario general de Hacienda.
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