El artículo 612.3 del Código de Comercio impone como obligación inherente al cargo de Capitán del buque llevar un libro foliado que se denominará «diario de navegación». Igualmente señala que para la elaboración del citado diario se servirá del «cuaderno de bitácora» y del de «vapor» o «máquinas», a los que se refieren los artículos 629 y 632.6 del mismo Código.
Los modelos a que deben ajustarse el «diario de navegación» y el «cuaderno de bitácora» vienen fijados en la actualidad por la Orden de 23 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 21 de diciembre), mientras que no existe debidamente publicada ninguna disposición que reglamente el modelo oficial de «cuadernos de máquinas».
Los cambios experimentados desde esa fecha en el tráfico marítimo y en la legislación internacional, así como las innovaciones tecnológicas introducidas en los buques y en la navegación aconsejan la modificación de los modelos vigentes y el establecimiento de unos nuevos, incluyendo un modelo oficial de «cuaderno de máquinas», que deberán ser utilizados únicamente en los buques que por su tamaño así resulte conveniente, dando de este modo acecuada satisfacción a las nuevas necesidades surgidas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre,
DISPONGO:
Los buques mercantes y de pesca nacionales de arqueo bruto mayor de 20 deberán disponer del «diario de navegación» ajustado al modelo que figura en el anexo 1 de esta Orden.
Asimismo, los buques mercantes y de pesca nacionales con arqueo bruto mayor de 20, o los que, cualquiera que sea su tamaño, lleven enrolados tres o más titulados de puente o de máquinas deberán disponer, respectivamente, del «cuaderno de bitácora» y del «cuaderno de máquinas», ajustados a los modelos que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Orden.
Los Capitanes de los buques nacionales, así como los Oficiales de puente o de máquinas vendrán obligados a cumplimentar los correspondientes modelos de libros oficiales que en la presente Orden se establecen, siguiendo las instrucciones que en cada uno de ellos se especifican.
Son autoridades competentes para efectuar la legalización de los citados documentos la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanes de Puerto y Consulados de España en país extranjero. Dichas autoridades deberán comprobar que estos documentos se ajustan a los modelos que esta Orden establece.
Cada ejemplar de «diario de navegación» como de «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas» habrá de ser sometido, como mínimo, a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de que éstas realicen las que consideren convenientes. La edición y distribución de los tres tipos de documentos será realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Los modelos oficiales de diario de navegación y cuaderno de bitácora que, a la enytrada en vigor de la presente Orden, se encuentren debidamente habilitados y estén siendo utilizados a bordo de los buques nacionales podrán continuar siendo empleados hasta la completa terminación de sus folios, en cuyo momento serán sustituidos por los nuevamente establecidos.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 23 de octubre de 1968 sobre «diario de navegación» y «cuaderno de bitácora».
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1990.
Madrid, 6 de marzo de 1989.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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