Norma derogada, a excepción de lo señalado en los apartados 2.7, «Mermelada extra», y 2.8, «Mermelada», de su anejo, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anejo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4, y 5 que les sea de aplicación, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 863/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13473
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