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Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1445, de 22/05/1991, «BOE» núm. 135, de 06/06/1991.
Entrada en vigor:
23/05/1991
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-14238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/05/10/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/05/1991»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña

La Ley 14/1983, Reguladora del Proceso de Integración en la Red de Centros Docentes Públicos de Diversas Escuelas Privadas, autorizó al Departamento de Enseñanza a integrar en la misma, en la forma y por el procedimiento que la Ley establece, los centros docentes privados de educación preescolar y de E.G.B., existentes a su entrada en vigor, de reconocida labor de catalanización y de renovación pedagógica que, cumpliendo los requisitos establecidos en la citada Ley, manifestasen la voluntad de integrarse a la misma.

En aplicación de lo establecido en la Ley 14/1983, fueron integrados diversos centros y nombrados profesores interinos el personal docente de los centros integrados.

La Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su disposición transitoria décima, estableció que la ordenación legal de la función pública docente de la Generalidad de Cataluña determinaría las condiciones específicas de acceso para que los profesores que en el año 1982 prestaban servicios en los centros docentes afectados por la Ley 14/1983 pudiesen acceder a la función pública docente de la Generalidad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la disposición transitoria sexta establece que el personal docente al servicio de los centros integrados, según prevé la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Catalunya, podrá acceder a la función pública docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por la Administración pública de la Generalidad de Cataluña, después de regularse en su Parlamento.

La presente Ley otorga el derecho a participar en las pruebas específicas que se convoquen al personal docente que, cumpliendo las condiciones generales que se establezcan en las mismas, formaba el equipo pedagógico de los centros que se integraron en la red de centros docentes públicos en virtud de la Ley 14/1983, culminando plenamente el proceso de integración regulado en la presente y previsto en la Ley 17/1985, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 1.

1. La Generalidad de Cataluña, a través de su Departamento de Enseñanza, convocará las pruebas selectivas específicas establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Una vez superadas dichas pruebas, el personal a que se refiere el artículo 2 podrá acceder a la función pública docente.

Artículo 2.

1. Podrá tomar parte en las convocatorias de dichas pruebas selectivas específicas el personal que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser personal docente al servicio de los centros que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se haya integrado en la red de centros docentes públicos dependientes de la Administración Educativa de la Generalidad de Cataluña.

b) Haber sido nombrado por la Administración Educativa Profesor interino del centro integrado.

c) Continuar al servicio del centro en la fecha de convocatoria de las pruebas específicas en las que participe.

2. Lo previsto en la presente Ley no será de aplicación al personal designado por la Administración Educativa para cubrir las vacantes producidas en la plantilla del centro de conformidad con lo establecido en el apartado d) del punto 1 del artículo 6.º de la Ley 14/1983, de 14 de julio.

3. El procedimiento de acceso que comporta la superación de las pruebas selectivas específicas reguladas en la presente Ley deberá realizarse, en todo caso, dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para las que habrá, por lo menos, una convocatoria anual.

Artículo 3.

El Departamento de Enseñanza, mediante las convocatorias correspondientes, determinará el contenido y desarrollo de las pruebas, que, en todo caso, tendrán carácter selectivo y serán específicas para dicho procedimiento de acceso.

Artículo 4.

El personal con derecho a participar en dicho procedimiento de acceso que supere las pruebas establecidas en las convocatorias ingresará en el Cuerpo de Maestros y obtendrá destino definitivo en el puesto de trabajo del centro donde prestaba sus servicios, con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera del mencionado Cuerpo.

Disposición adicional primera.

El personal con derecho a participar en las pruebas selectivas específicas que se regulen que no tome parte en las convocatorias o que participe en ellas pero no sea seleccionado para este procedimiento quedará sometido a las normas que le sean de aplicación.

Disposición adicional segunda.

El Departamento de Enseñanza adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de la legislación vigente, para que puedan permanecer como personal docente en el centro respectivo los profesionales que estaban al servicio del centro en el momento de su integración, que se acogieron al Plan Especial de formación del Profesorado y figuran en los acuerdos específicos suscritos entre el Departamento de Enseñanza y los Ayuntamientos y que continúen prestando servicios en el centro como personal docente hasta el momento de la publicación de la presente Ley.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 14/1983, de 14 de julio.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de mayo de 1991.

JOSEP LAPORTE I SALAS

Consejero de Enseñanza

JORDI PUYOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

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