Téngase en cuenta que la lista de paises y territorios que figura en este Real Decreto ha sido actualizada por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los paises y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Ref. BOE-A-2023-3508. No obstante, para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizado a la fecha de la entrada en vigor de la citada Orden, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa para dicho periodo impositivo serán los previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
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