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Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo, de reforma del artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14/03/1991.
Entrada en vigor:
03/04/1991
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-6819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1991/03/13/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/03/1991»

Incluye la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7041.

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[Bloque 2: #preambulo]

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los grandes objetivos que se persigue con esta modificación estatutaria es favorecer la libre expresión y el derecho fundamental de sufragio universal, estimulando la plena participación política de los ciudadanos en nuestros procesos electorales autonómicos que, como consecuencia del carácter democrático de nuestras instituciones, se celebran.

Para ello, se considera imprescindible modificar nuestro Estatuto de autonomía, con el fin de evitar que la celebración de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias tenga lugar en los meses de julio y agosto, introduciendo a tal fin los mecanismos pertinentes para que ello no se produzca en sucesivas consultas electorales, posibilitando a la vez que se celebren en un mes como el de mayo, mucho más adecuado para la participación electoral de los asturianos.

Por otro lado, se trata de propiciar, desde el respeto pleno de las competencias estatutarias de las distintas Comunidades, la unificación del calendario del mayor número de procesos electorales posibles, evitando la excesiva dispersión de los misinos en España, dadas las consecuencias políticas no deseables para el funcionamiento del conjunto de nuestro sistema representativo.

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se modifica el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, que queda redactado como sigue:

«Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.»

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7041.

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[Bloque 4: #firma]

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 13 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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