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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 08/05/1992.
Entrada en vigor:
28/05/1992
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1992-10015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/04/30/435/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1992
  • Fecha de publicación: 08/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1992

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:

Materias

  • Administración de Justicia
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Oficina del Censo Electoral
  • Registro Central de Penados y Rebeldes

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