Téngase en cuenta que esta norma queda derogada en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única, apartado 1. Ref. BOE-A-2006-15345.
ANEXO. Reglamento de la Actividad de Distribución de Gases Licuados de Petróleo
CAPÍTULO I. Generalidades, definiciones y clasificación
CAPÍTULO II. Autorización de la inscripción
Sección 1. Condiciones a acreditar por los operadores de G.L.P.
Sección 2. Condiciones a acreditar por las empresas suministradoras de G.L.P.
Sección 3. Cancelación de la inscripción
CAPÍTULO III. Instalaciones, obligaciones y responsabilidades
CAPÍTULO IV. Suministros y contratación
CAPÍTULO VI. Infracciones, sanciones y recursos
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