La Resolución de 27 de diciembre de 1989 aprobó la Instrucción provisional del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado en la que se regulaba la contabilización de las distintas operaciones que pueden efectuarse sobre este tipo de bienes partiendo de dos premisas fundamentales:
El alta en contabilidad financiera de los bienes se efectúa en la oficina contable del centro en que se produce la operación, sin perjuicio, en su caso, de su ulterior traspaso a la Central Contable al finalizar el ejercicio.
La correlación entre las rúbricas del Plan General de Contabilidad y los bienes objeto de contabilización, en el momento de la tramitación de un documento contable con fase «O», se realiza de forma automática a través del correspondiente proyecto de inversión, nivel expediente.
La entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA), implantado por la Orden de 12 de diciembre de 1991, modifica, respecto a este tipo de bienes, la anterior situación variando las premisas del funcionamiento de todo el sistema contable:
El alta de los bienes en contabilidad financiera se efectúa en la Central Contable, con independencia de la oficina contable en que se registre, en su caso, el surgimiento de obligaciones o cancelación de derechos que dicho alta provoque y sin perjuicio de la utilización de las necesarias cuentas de enlace.
En los supuestos en que se requiera la tramitación de un documento contable con fase «O», el subsistema de proyectos de inversión simplemente detecta que el bien está incluido en CIMA, asociando la correspondiente cuenta de enlace.
Por otra parte, para posibilitar el cumplimiento de uno de los objetivos del sistema CIMA, cual es el de establecer un flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, se habilitan procedimientos de asociación entre las operaciones de gestión patrimonial y sus efectos contables en el Sistema de información de la Central Contable.
Cualquier operación de gestión patrimonial se iniciará mediante el trámite inicial correspondiente, cuyo registro en CIMA generará documentos «IB» en los que se incluirá el número de operación de inventario, siendo este número el que garantizará la correcta correlación CIMA-SICOP, bien de forma automática, bien mediante controles documentales.
Por todo lo anterior, es necesario modificar la antes citada Resolución de 27 de diciembre de 1989 con vista a ajustar el tratamiento contable de los inmuebles de la Administración General del Estado al nuevo Sistema CIMA, concretándose dicha modificación en los siguientes puntos:
Regulación de las relaciones funcionales CIMA-SICOP, con especial referencia a la asociación en el trámite de reconocimiento de obligaciones entre el documento contable con fase «O» y el documento «IB».
Definición del mecanismo de control de anotaciones en los distintos subsistemas.
Modificación de los planes de cuentas de las oficinas contables de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Central Contable, creándose cuentas CIMA específicas y cuentas de enlace.
Consecuentemente, esta Intervención General, con base en las competencias que le atribuye el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las específicas de modificación de los planes contables de las oficinas que integran el Sistema de Información Contable de la Administración General que le confieren las Órdenes ministeriales por las que se aprueban las respectivas Instrucciones Contables, ha tenido a bien resolver:
Se aprueban las normas que regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
La presente Resolución se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1992.
Madrid, 28 de octubre de 1992.–La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.
Excmo. Sr. Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa e Ilmos. Sres. Subdirector general de Gestión Contable, Interventores Delegados en Ministerios de carácter civil y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Interventores regionales y territoriales.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a las operaciones de gestión patrimonial realizadas sobre los bienes del inmovilizado material no financiero de la Administración del Estado que estén incluidos en el nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles implantado por la Orden de 12 de diciembre de 1991 (en adelante, CIMA).
El reflejo contable de las operaciones de gestión patrimonial se producirá en las distintas oficinas que integran la organización contable descentralizada (SICOP) de acuerdo con las prescripciones que se establecen en cada caso.
Las anotaciones contables originadas por las operaciones sobre bienes de la Administración General del Estado incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, «operaciones CIMA») deberán tener soporte documental y reflejarse en el citado inventario al objeto de conseguir una correlación entre los datos contenidos en el mismo y la contabilidad financiera y garantizar el flujo continuo de información entre ambos sistemas.
Los Centros y Oficinas integrados en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA) son:
La Dirección General de Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección de Gestión Contable en su calidad de Central Contable.
Las Unidades especiales que dentro de los Departamentos ministeriales tengan encomendada la gestión de las competencias demaniales.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Las operaciones de gestión patrimonial que afecten a bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles se identificarán por su número de operación de inventario generado por CIMA como consecuencia de la captura de su trámite inicial y soportado en el documento «IB», creado por la citada Orden de 12 de diciembre de 1991.
2. El documento «IB» acompañará el expediente de gestión patrimonial y servirá como soporte documental en las relaciones entre el CIMA y el SICOP.
1. La correlación CIMA-SICOP en el ámbito de los Departamentos ministeriales se garantizará mediante la asociación a los Proyectos de Inversión sobre bienes inmuebles, en su nivel expediente, de las cuentas correspondientes a bienes CIMA definidas en el anexo 3. Dicha asociación se efectuará por las Intervenciones Delegadas o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa en el alta de expedientes. A tal efecto, el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio del Ministerio la información precisa para asignar la cuenta correspondiente al expediente.
En los supuestos en los que la Oficina de Contabilidad, a la vista de las especificaciones del expediente, discrepe de la cuenta asociada por el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio certificación de la exclusión, en su caso, del bien de CIMA.
2. Al capturar documentos contables con fase «O» correspondientes a proyectos de inversión el sistema contable de los Departamentos ministeriales comprobará si el expediente tiene asociada una cuenta CIMA, en cuyo caso exigirá el número de operación de inventario, validando su existencia y que el importe del documento «O» no supera, en su caso, el saldo asociado a la operación.
3. Los órganos gestores de los créditos presupuestarios remitirán, junto con el documento contable con fase «O» y demás documentación justificativa, una copia del documento «IB». Serán motivos de rechazo del documento contable los siguientes:
El no adjuntar al documento contable el documento «IB». La inexistencia del número de operación de inventario asociado al documento «IB».
La inexistencia, en su caso, de saldo suficiente en la operación de inventario.
La copia del documento «IB» recibida se archivará conjuntamente con el documento contable que incluya fase «O» como justificante de la anotación correspondiente en contabilidad general.
4. La anulación de obligaciones reconocidas previamente reflejadas en el SICOP se tramitará conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de esta regla.
1. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por las Unidades especiales de Patrimonio de los Departamentos ministeriales y las operaciones de reconocimiento de obligaciones a ellas asociadas capturadas por las Oficinas Contables actualizarán, mediante los procesos diarios de transmisión de datos, la Unidad Central del Sistema.
2. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda actualizarán automáticamente la Unidad Central del Sistema.
La información de gestión patrimonial susceptible de generar efectos contables, soportada en la Unidad Central del Sistema, proveniente de las operaciones generadas por los Departamentos ministeriales, Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General del Patrimonio del Estado, servirá para actualizar periódicamente la base de datos de la Central Contable.
Las operaciones con incidencia contable que se contemplan en el Subsistema se clasifican en los siguientes grupos:
A) Operaciones que suponen alta del bien.
Adquisición onerosa.
Construcción de obra nueva.
Adquisiciones lucrativas.
Adjudicación en pago de deudas.
B) Operaciones que suponen incremento de la valoración del bien.
Ampliación, modernización y mejora.
Levantamiento de cargas.
Otros gastos capitalizables.
C) Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor.
Enajenación onerosa.
Enajenación lucrativa.
Reversión de adquisiciones.
Pérdida o destrucción total o parcial.
D) Operaciones mixtas.
Permuta.
Aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.
E) Otras operaciones.
Variaciones de destino.
Operaciones de actualización contable.
Se incluyen en esta regla todas las adquisiciones que supongan alta de bienes o incremento de su valoración, con excepción de las adquisiciones lucrativas y de la adjudicación en pago de deudas, distinguiéndose la operación de construcción por la propia Administración del reconocimiento de obligaciones derivadas del resto de las operaciones.
a) En los supuestos de construcción, ampliación o mejora de bienes del inmovilizado por la propia Administración del Estado se producirá en el Diario General de operaciones del Centro Gestor el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 584.7 «Adquisiciones CIMA por cuenta del Central Contable»; y
Abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el Inmovilizado Material».
Este asiento se efectuará simultáneamente al alta de la operación en CIMA, tomando como base el documento «IB», que será remitido a la Oficina de contabilidad por la Unidad de Patrimonio, en el que figurará el coste de producción del bien, la ampliación o la mejora.
b) El reconocimiento de las obligaciones por adquisición onerosa, construcción de obra nueva mediante contrata, ampliaciones, mejoras, levantamiento de cargas y otros gastos capitalizables dará lugar en el Diario General de operaciones del centro gestor al siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 584.7, antes citada, y
Abono a la cuenta 400.0, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente».
c) El reconocimiento de obligaciones para satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado a que hacen referencia las letras d) y e) de la regla 11 se registrará conforme lo establecido en el apartado b) de esta regla 10.
a) La iniciación de operaciones de construcción de obra nueva dará lugar al siguiente registro:
Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor neto contable del solar, según conste en el inventario.
Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe de la depreciación contabilizada del solar.
Abono en la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el importe que corresponda al solar según inventario.
b) Por los documentos que incluyan fase «O» que hayan sido objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos a consecuencia de operaciones de construcción de obra nueva y ampliaciones, modernización o mejoras y otros gastos capitalizables, se registrará:
Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA».
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
c) Por los documentos contables que incluyan fase «O», objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, a consecuencia de operaciones de adquisición onerosa y de levantamiento de cargas que requieran ulterior trámite de firma de escrituras, se producirá, por su importe total, la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
d) Por la anotación en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la firma de las escrituras u otro documento donde conste la efectiva realización de la operación, se producirá el siguiente registro:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble, por el coste de adquisición.
Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos.
Abono a la cuenta 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados, en su caso, del precio.
e) Por la satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado y como consecuencia de la contabilización del documento fase «O» en el correspondiente Centro Gestor del Presupuesto de Gastos, se producirá la siguiente anotación:
Cargo en las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado».
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
Las anotaciones contables citadas en los apartados anteriores se producirán de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.
Se incluyen en esta regla las adquisiciones en virtud de prescripción, ocupación, atribución por ley, herencia, legado o donación, u otras adquisiciones de elementos inmuebles sin contrapartida alguna.
La adquisición lucrativa se registrará en la Central Contable mediante el siguiente asiento:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, según la naturaleza del inmueble.
Abono en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por el importe del valor en que los inmuebles fueran tasados.
Esta anotación contable se producirá de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.
1. Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán:
a) En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable».
Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan.
Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos.
b) En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble.
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
2. En los supuestos en que como consecuencia de la adjudicación de bienes se deriven pagos a terceros, la contabilización del documento contable con fase «O» producirá los efectos descritos en las reglas 10, b), y 11, b) y c), de esta Instrucción.
1. La contabilización de las enajenaciones onerosas producirá en la Central Contable las siguientes anotaciones:
a) Por la venta:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», por el importe de la venta o por el importe del primer plazo si existe aplazamiento de parte del importe con vencimiento en anualidades futuras.
Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por los importes aplazados.
Cargo en las cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes al activo objeto de baja en inventario.
Abono de las cuentas 200.0 o 202.0 representativa del bien, por importe de la valoración que figure en inventario.
La diferencia, pérdida o ganancia resultante de la operación, se cargará o abonará, según corresponda, en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas», y
Abono a las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación del inmovilizado», por importe de la anualidad vencida.
2. La contabilización de las enajenaciones onerosas en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera producirá las siguientes anotaciones:
a) Por la aplicación definitiva de los cobros en metálico o en formalización de derechos sin contraído previo:
Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente».
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable».
b) Por el vencimiento de las anualidades aplazadas u otras órdenes de cobro, y previo el tratamiento en el contraído previo de las liquidaciones remitidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, se producirá el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente».
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas de Central Contable».
La baja en cuentas por estos supuestos se realizará en la Central Contable de forma automática, con base en la información e importes recogidos en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, mediante las siguientes anotaciones:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por el importe de las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 según corresponda.
Cargo en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por la pérdida resultante.
Se incluyen en esta regla las cesiones, reversión de cesiones recibidas y adscripción de inmuebles a Organismos autónomos y Entes públicos.
Estas operaciones producirán en la Central Contable, de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, las siguientes anotaciones:
a) En todo caso:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 por el importe de valoración que figure en inventario.
b) Además, de acuerdo con el tipo de operación:
En las cesiones gratuitas entregadas, cargo en la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor neto contable del bien según inventario.
En la reversión de cesiones recibidas:
Cargo en la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el importe en que se dio de alta el bien al recibir la cesión.
Abono a la cuenta 100, «Patrimonio», por el fondo de amortización generado durante el período de cesión.
Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre las mejoras y plusvalías no amortizadas y el importe de las minusvalías que se hayan reconocido.
En la adscripción de bienes a Organismos autónomos, cargo en la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor neto del bien según inventario.
La aplicación de los reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA producirá los siguientes efectos:
a) En la Central Contable, como consecuencia de la suspensión o anulación de la operación que dé lugar al reintegro, se registrará, de forma automática a partir de la información reflejada en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas, por enajenación de inmovilizado material», y
Abono en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».
b) En las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se registrará el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta del subgrupo 43 y
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas. Por enajenación del inmovilizado material».
En la presente sección se regulan los siguientes tipos de permuta:
Permuta en sentido estricto.
Permuta con diferencias a pagar en metálico:
Con pago total a la firma de escrituras.
Con pagos anticipados a la firma de escrituras.
Con pagos aplazados.
Permuta con diferencias a cobrar a favor del Estado:
Con cobro total a la firma de escritura.
Con cobros aplazados.
Con cobros anticipados a la firma de escrituras.
Se entiende por permuta en sentido estricto aquella en que se produzca una equivalencia de valoración entre los bienes entregados y los bienes recibidos, no existiendo diferencias a pagar o cobrar en metálico.
La permuta en sentido estricto se reflejará exclusivamente en la Central Contable, de forma automática como consecuencia del trámite de firma de escrituras, mediante las siguientes anotaciones:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes.
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0 por el valor de tasación del inmueble o los inmuebles recibidos.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 por el valor del inmueble o inmuebles entregados, según Inventario.
Cargo o abono a la cuenta 258, «Oficinas contables», por el valor de los bienes no CIMA recibidos o entregados.
Cargo o abono a la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la pérdida o ganancia resultante de la operación.
En el supuesto de que la permuta incluya bienes no CIMA, la Oficina Contable que los reciba o los entregue efectuará el correspondiente asiento de alta o baja con abono o cargo a la cuenta 258.
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan obligaciones de pago a cargo de la Administración, constituyendo una operación mixta de adquisición onerosa y permuta, y produciendo los siguientes efectos:
a) En los Centros Gestores, por los importes a pagar, se actuará conforme a lo establecido en el apartado b) de la regla 10.
b) En la Central Contable, por los importes a pagar tramitados por los Centros Gestores, se actuará conforme a lo establecido en el apartado c) de la regla 11.
A la firma de las escrituras se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones:
Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos, y
Abono a las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados.
Por la satisfacción de los importes aplazados se actuará en los Centros Gestores y en la Central Contable, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la regla 10 y el apartado e) de la regla 11, respectivamente.
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan derechos de cobro a favor de la Administración, constituyendo una operación mixta de permuta y enajenación onerosa, y produciendo los siguientes efectos:
a) En las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y en la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, por los importes a cobrar, se actuará conforme lo establecido en el apartado 2.a) de la regla 14.
b) En la Central Contable, a la firma de las escrituras, se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas, por enajenación de inmovilizado material», por los importes percibidos o a percibir a la firma de escrituras, si el cobro es total a la firma de escrituras, o
Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación», por los importes aplazados.
Al vencimiento de los importes aplazados se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de la regla 14.
Se entienden incluidas en esta regla aquellas operaciones consistentes en la entrega de bienes CIMA, recibiendo a cambio acciones de Sociedades Mercantiles, ya sean derivadas de la suscripción de ampliaciones de capital como de acciones ya en circulación.
La operación descrita afecta al Subsistema de Control del Inmovilizado Material y al Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado, produciendo los siguientes efectos:
a) En la Central Contable se producirán las siguientes anotaciones:
Cargo en la cuenta 258, «Oficinas contables por operaciones de inmovilizado», por el valor de los títulos recibidos.
Cargo a cuentas de subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes.
Abono a las cuentas 200.0 o 202.0, por el valor en inventario de bien entregado.
Cargo o abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la diferencia entre el valor contable neto del bien entregado y el valor de los títulos recibidos.
b) En el Subsistema de Información de la Cartera de Valores de la Administración del Estado se actuará conforme a lo dispuesto en la regla 94 de su Instrucción Contable.
Por el importe de la dotación anual determinada según el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará a fin de ejercicio en la Central Contable la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 690, «Amortización del inmovilizado material».
Abono en la cuenta 290, «Amortización acumulada del inmovilizado material».
Por las pérdidas reversibles producidas en terrenos se realizará en la Central Contable, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles, la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
Abono a la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos».
Si desaparecieran las causas que motivaron su dotación, se realizará el registro inverso al anterior, como consecuencia de su reflejo en el Inventario General de Bienes Inmuebles.
Cuando se produzcan pérdidas no reversibles en elementos de Inmovilizado Material, de tal forma que su valor de mercado, según el Inventario General de Bienes Inmuebles, sea inferior a aquel por el que figura en cuentas, se realizará en la Central Contable:
Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe que previamente se hubiera dotado.
Cargo en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por el importe de la pérdida que no se hubiera dotado.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0, representativas del inmueble, por el importe de la pérdida definitiva.
Por las plusvalías de indubitable efectividad reflejadas en el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará en la Central Contable:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.2, representativas del inmueble, por importe de la plusvalía.
Abono en la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado».
Con el fin de dar adecuada aplicación contable y presupuestaria a los ingresos, en metálico o en formalización, correspondientes a la enajenación de los bienes a que se refiere la regla 14, las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán disponer de la siguiente información adicional, que será facilitada por la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio:
1. Ingresos por enajenación de inmuebles: Documento IB, en el que se consignará el importe del depósito previo en la Caja General de Depósitos.
2. Ingreso de la parte aplazada del precio de venta, sin incluir intereses:
Notificación del ingreso o certificado en el que conste:
Número de operación de inventario, si lo hubiese.
Código del Bien y denominación si la hubiere.
Mención expresa de tratarse del vencimiento de plazos por enajenación de inmovilizado, fecha de vencimiento del plazo y número de orden del mismo, según inventario.
Persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza, con especificación de si se encuentra o no incluida en el sector público, así como su correspondiente NIF.
3. Intereses por aplazamiento en el pago o por demora en el pago aplazado:
Notificación del ingreso o certificado en el que conste:
Número de operación de inventario.
Código del Bien y denominación si la hubiere.
Mención de que se trata de intereses.
Persona física o jurídica por cuya cuenta se realiza, consignando el NIF. Se indicará, además, el sector económico a que corresponda de entre los siguientes:
Organismos autónomos administrativos.
Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Seguridad Social.
Empresas públicas y otros Entes públicos. Distinguiendo entre el Banco Hipotecario de España, el Instituto de Crédito Oficial y otros.
Comunidades Autónomas.
Corporaciones Locales.
Empresas privadas.
Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Exterior.
De no incluir alguno de los datos solicitados, de tal forma que no sea posible la adecuada contabilización del ingreso, tanto en las distintas oficinas receptoras como en la Central Contable, se le dará aplicación transitoria al concepto 100.629, «Ingresos por enajenación de inmovilizado material pendientes de aplicación definitiva».
De las modificaciones surgidas en los conceptos contables, se incluye relación en el anexo 4 de la presente Resolución.
La aplicación al presupuesto de ingresos de depósitos previamente constituidos para la adquisición de bienes se realizará mediante descuento en el mandamiento de pago de devolución del depósito. Dicho descuento se aplicará al mismo concepto al que se hubiera aplicado el correlativo ingreso en metálico, debiendo facilitar la Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio los mismos datos recogidos en la regla 27.1.
Tomando como base la información contenida en los documentos de cobro, las distintas oficinas darán aplicación al ingreso en el Sistema de información contable, según la tabla de conceptos que se incluye como anexo 4 de esta Resolución. Además, mensualmente remitirán a la Central Contable los siguientes documentos justificativos:
«CIMA 1», para los ingresos en metálico y para la aplicación del depósito, acompañado de copia de los documentos IB correspondientes.
Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1A».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2 de la presente Resolución.
Con el fin de dar adecuada aplicación contable y presupuestaria al reintegro, las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán disponer de la siguiente información, que les será facilitada por las Unidades de Patrimonio:
Documento IB.
Mención de que se trata de reintegros de pagos librados a justificar, por anulación de operaciones en curso, de inmovilizado material.
Mensualmente, de existir movimiento, las distintas oficinas lo reflejarán, en el concepto que corresponda, en el modelo «CIMA 1», remitiéndolo a la Central Contable acompañado de copia de los documentos IB correspondientes. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1B».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
Una vez efectuada el Alta en Inventario, las Unidades de Patrimonio remitirán a la Intervención de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda el documento IB.
Mensualmente, de existir movimiento, las distintas Intervenciones remitirán a la Central Contable el documento justificativo «CIMA 2», acompañado de copia de los documentos IB. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 2».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.1.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Central Contable, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.2.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.3.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.4.
Con el fin de ajustar los saldos de las distintas cuentas al nuevo modelo contable, permitiendo establecer la necesaria correspondencia entre inventario y contabilidad general, se producirán en las distintas oficinas contables una serie de ajustes y asientos que afectan únicamente a los bienes inmuebles. Estos asientos son los siguientes:
A) Centros Gestores del Presupuesto de Gastos: Con motivo de los procesos de cierre y apertura se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Reclasificación de saldos:
Cargo a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Abono a las cuentas 200 y 202.
El abono se realizará por el saldo que presenten las cuentas 200 y 202 en los distintos Centros. El cargo se realizará de acuerdo con lo que corresponda imputar a cada cuenta.
2.º) Traspaso de saldos a Central Contable:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable». Abono a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Este asiento se realizará por los importes traspasados a la Central Contable.
B) Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda:
Por los importes correspondientes a inmuebles que se hallasen contabilizados en la cuenta 208.0, «Bienes en estado de venta», se registrará:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable».
Abono a la cuenta 208.0.
De existir adjudicaciones de bienes muebles, que no están dentro del ámbito de esta Resolución, se seguirán recogiendo en la cuenta 208.0, de acuerdo con el asiento:
Cargo a la cuenta 208.0.
Abono a las cuentas del subgrupo 43 (433.0 o 434.0).
Abono a la cuenta 822 por los recargos de apremio no contraídos.
Mensualmente, de existir variaciones en dicha cuenta, se remitirá justificante a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañando a los envíos mensuales de Balance y Estados. Asimismo se justificará el saldo que presente dicha cuenta en fin de ejercicio, acompañando al correspondiente envío del mes de diciembre.
C) Central Contable: Se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Por la recepción del valor de los bienes objeto de traspaso a la Central Contable a consecuencia de lo establecido en los apartados A y B de esta disposición adicional:
Cargo a las cuentas abonadas por las distintas oficinas contables.
Abono a la cuenta 258, por los importes que las distintas oficinas hayan cargado en la cuenta 102.
2.º) Asiento de ajuste para reflejar la valoración atribuida inicialmente a los activos según el Subsistema de Control del Inmovilizado Material. A fin de poner en correspondencia los importes contables con su soporte, constituido por el Inventario General, se realizará el siguiente asiento:
Cargo a la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor de los inmuebles adscritos a los Organismos Autónomos, según inventario.
Cargo a la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor de los inmuebles cedidos, según inventario.
Cargo a las cuentas 257 y 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por el valor de las anualidades pendientes.
Cargo en las cuentas 200.2, 200.3, 202.2 y 202.3, por el saldo atribuido a los inmuebles recogidos en cada una de ellas.
Abono a las cuentas 200, 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9, 257, 265 y 208.0, por sus respectivos saldos contables.
Abono a la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el valor de los inmuebles recibidos en cesión, según inventario.
Cargo o abono a la cuenta 229, «Inmovilizado material pendiente de clasificar», por la diferencia.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1986), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejarán de rendir la cuenta de propiedades y derechos del Estado, siendo obligatoria la rendición de la última, con fecha del día anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
En los supuestos de bienes que no estén correctamente clasificados en inventario, las operaciones de depuración que se realicen por la Dirección General del Patrimonio del Estado producirán los siguientes efectos contables:
1.º) En el caso de bienes que no figuren en el inventario, debiendo figurar en el mismo, que figuren en el inventario no debiendo figurar en él o que figuren por un valor contable incorrecto y, en general, en cualquier caso en que deba darse una modificación en el valor con el que aparecen en el inventario inicial, se producirá un cargo o un abono en la cuenta representativa del bien por la diferencia de valor, teniendo como contrapartida la cuenta 229.
2.º) En el caso de bienes que figuren en el inventario inicial mal clasificados, por su naturaleza o por su situación, la corrección se efectuará mediante un cargo o abono en las cuentas correctas y abono o cargo en las cuentas incorrectas.
Durante el período de implantación del Subsistema del Inmovilizado Material se podrán producir ingresos en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro por operaciones de venta de bienes que no figuran en el inventario a la fecha de implantación del subsistema, por haberse producido el acuerdo de enajenación con anterioridad a dicha fecha. En este caso, la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio comunicará a la oficina contable de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda tal circunstancia, expidiendo un certificado en el que figuren los siguientes datos:
Naturaleza del bien.
Localización.
Código del bien en el supuesto que figure en el inventario inicial.
Valor de adquisición.
Importe de enajenación.
Importe del depósito previo.
Persona física o jurídica que adquiere el bien, con indicación de su NIF.
En el caso de tratarse de un ingreso por enajenación de inmovilizado con cobro aplazado, se remitirá a la citada oficina contable copia de la notificación al deudor o, en su defecto, certificación en la que figuren los datos establecidos en las reglas 27.2 y 27.3, según se trate de principal o de intereses.
Las Intervenciones Territoriales harán constar en la columna correspondiente al código del bien del documento CIMA 1 su no pertenencia a CIMA, acompañando a este documento la notificación o certificado facilitado por el Servicio o Sección de Patrimonio.
Si durante el período de implantación de CIMA se reciben en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas con fecha anterior a su implantación, las deudas se anularán, teniendo como contrapartida la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», debiendo comunicar tal circunstancia a la Central Contable.
Simultáneamente, si el bien no figurase recogido en el inventario inicial, la Dirección General del Patrimonio del Estado, con base en el acuerdo de adjudicación, actuará conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera 1.
A) Documentos a elaborar por las Intervenciones Territoriales
«CIMA 1»: Documento que, en las enajenaciones onerosas, ha de enviarse por las Delegaciones a Central Contable.
Su estructura es la siguiente:
Cabecera:
Constará la Intervención Territorial de Hacienda que remite el documento, la denominación del mismo y la especificación de la información que se remite: «Relación de ingresos del capítulo VI efectuados en el mes...».
Parte central:
En primer lugar figura el concepto contable al que deben aplicarse.
A continuación, por columnas, se relacionará:
Número IB.
Código Bien. Número del Bien, según inventario.
Tercero, NIF, denominación. Recogerá los datos correspondientes al tercero que realiza el ingreso.
Ingreso en metálico. Determinando el ingreso que se efectúa en metálico.
Descuento en pagos. Por los depósitos previos que hubiera podido realizarse con anterioridad.
Total. Columna que recoge la suma de las dos columnas anteriores.
Observaciones. (Campo para que Central Contable pueda recoger información.)
Total concepto. Línea final que recoge las sumas de las columnas detalladas anteriormente.
Habrá de remitirse un documento «CIMA 1» por cada concepto contable de enajenación (venta de solares, venta de fincas rústicas y venta de edificios) o, en su caso, de reintegros. Tiene por objeto la justificación de los ingresos en metálico y de la aplicación del depósito.
«CIMA 2»: Documento que las Intervenciones Territoriales enviarán mensualmente a Central Contable, como justificación en las «adjudicaciones en pagos de deudas».
Su estructura es la siguiente:
Cabecera:
Contiene, detallados, los datos referentes a la localización de la Intervención que remite el documento, la denominación de la operación que se realiza, cuentas de imputación y fecha:
Intervención de Hacienda de...
Operaciones de adquisición de inmovilizado...
Cuenta 584.7.
Mes de... de...
Parte central:
Por columnas:
Número IB.
Código Bien. Número del Bien, según inventario.
Descripción del Bien.
Importe.
Observaciones. (Campo para que Central Contable pueda recoger información.)
Total.
B) Documentos a obtener en la Central Contable
Las salidas que facilitará automáticamente el Subsistema CIMA, a los efectos del control de flujos de información, son las siguientes:
«CIMA, Central Contable 1A»: Recoge las órdenes de cobro por enajenación de inmovilizado material.
Esta salida tiene periodicidad mensual, como se indica en la parte superior de la misma.
El informe presenta la siguiente estructura:
Cabecera:
Lleva una especificación de que se trata del documento de Central Contable, la denominación de la cuenta y la naturaleza del Bien, así como la indicación «Relación de las órdenes de cobro remitidas en el mes...».
Parte central:
Por columnas, se relacionará:
Clave de oficina.
Oficina.
Código Bien. Número del Bien, según inventario.
Número IB.
Tercero, NIF, denominación. Recogerá los datos correspondientes al tercero que realiza el ingreso.
Importe total.
Ingreso en metálico. Columna en blanco a completar por la Central Contable.
Depósito. Columna en blanco a completar por la Central Contable.
Total. Recoge la suma, por columnas.
«CIMA, Central Contable 1B»: En este informe se recoge la relación de las órdenes de cobro remitidas en el mes por anulación de operaciones en curso, de inmovilizado material.
La estructura es muy similar a la salida anterior:
Cabecera:
Lleva una especificación de que se trata del documento de Central Contable, la denominación de la cuenta y «Reintegros», así como la indicación «Relación de las órdenes de cobro remitidas en el mes... por anulación de operaciones en curso de inmovilizado material».
Parte central:
Por columnas, se relacionará:
Clave de oficina.
Oficina.
Código Bien. Número del Bien, según inventario.
Número IB.
Tercero, NIF, denominación. Recogerá los datos correspondientes al tercero que realiza el ingreso.
Importe.
Observaciones. Columna en blanco a completar por la Central Contable.
Total. Recogerá la suma, por columnas.
«CIMA, Central Contable 2»: El informe recoge la contabilización de las operaciones de incorporación realizadas por cuenta de Central Contable, como consecuencia de «adjudicaciones en pago de deudas».
Cabecera:
Lleva una especificación de que se trata del documento de Central Contable, número de la cuenta y mes a que corresponde, así como la indicación de la operación realizada.
Parte central:
Por columnas, se relacionará:
Clave de oficina.
Oficina.
Número IB.
Código Bien y descripción del Bien.
Importe.
Observaciones. Columna en blanco a completar por la Central Contable.
Total. Recogerá la suma, por columnas.
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.
202. Edificios y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
202.3 Edificios y otras construcciones en el extranjero.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.
584.8 Operaciones de enajenación, por cuenta de Central Contable.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.–Solares urbanos, fincas y otros terrenos no urbanos.
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, por la suspensión de la operación de construcción.
La cuenta 400.0 «Acreedores por Obligaciones Reconocidas. Ejercicio corriente» por las adquisiciones onerosas, mejoras y otros gastos capitalizables.
Las cuentas 164 y 174, por el importe aplazado en las adquisiciones onerosas.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, por el valor en cuentas del solar al comienzo de la construcción.
La cuenta 102, por el saldo que a fin de ejercicio se traspase a la Central Contable.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 822, por operaciones de rectificación de valor.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, que deban quedar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Esta cuenta no presentará movimientos en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, sirviendo exclusivamente como indicador CIMA en el Subsistema de Proyectos de Inversión, nivel expediente.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Cuenta destinada a recoger los solares que adquiera la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por los Proyectos de inversión que gestiona para la construcción de viviendas.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger las adquisiciones de solares que se produzcan en el extranjero, para la construcción de edificios gestionados directamente por el Ministerio de que se trate.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que estén pendientes de clasificar en alguna de las cuentas anteriores.
202. Edificios y otras construcciones.–Edificios y construcciones en general.
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 400.0 por las adquisiciones onerosas u otros gastos que incrementen el valor del bien.
Las cuentas 164 y 174, por los pagos aplazados en las adquisiciones onerosas.
La cuenta 200, a través de la divisionaria que corresponda, cuado se inicia la construcción.
La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el coste de producción.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202, a través de la divisionaria que corresponda, cuando se suspenda la operación de construcción.
La cuenta 102 «Central Contable», para traspasar a la Central Contable, a fin de ejercicio, las inversiones que hayan entrado en funcionamiento.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.–Edificios y construcciones en general, que deban quedar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Esta cuenta no presentará movimientos en los Centros Gestores del presupuesto de Gastos, sirviendo exclusivamente como indicador CIMA en el Subsistema de Proyectos de Inversión, nivel expediente.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, y que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
202.3 Edificios y otras construcciones en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger los edificios y otras construcciones en el extranjero que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.–Edificios y construcciones en general, que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado .
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.–Edificios y otras construcciones que estén pendientes de clasificar en alguna de las subcuentas anteriores.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.–Cuenta de enlace entre los Centros Gestores del gasto, con Central Contable, por operaciones realizadas por uno de aquellos que deban quedar recogidas en las cuentas de esta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, con abono a:
Cuentas del subgrupo 40, por las operaciones CIMA de las que se deriven pagos, y por el pago en metálico que debe efectuar el Estado, en su caso, por operaciones de permuta.
La cuenta 781, por el coste de producción, cuando la construcción o creación de bienes se realice con medios propios.
b) Se abona, al finalizar el ejercicio, con cargo a la cuenta 102 «Central Contable».
584.8 Operaciones de enajenación por cuenta de Central Contable.–Cuenta destinada a recoger las enajenaciones gestionadas por los Centros Gestores, y que deben traspasarse a las cuentas de Central Contable.
a) Se abona, con cargo a:
La cuenta 185.1, en las enajenaciones por el total de los importes cobrados hasta que el contrato sea elevado a escritura pública.
La cuenta 586.0, por el importe a cobrar de la enajenación, cuando se trate de enajenaciones realizadas mediante escritura pública y pago aplazado.
Las cuentas 257, 264 y 265, por el importe de los cobros aplazados.
b) Se carga, al finalizar el ejercicio, con abono a la cuenta 102 «Central Contable».
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA.
200.9 Terrenos y bienes naturales, otros.
202. Edificios y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.
202.3 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
202.2 Edificios y otras construcciones en el extranjero.
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.
202.9 Edificios y otras construcciones, otros.
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.
208.9 Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición.
22. Inversiones públicas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
229. Inmovilizado material pendiente de clasificar.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
585. Operaciones realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.7 Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.8 Operaciones de enajenación realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.
586. Órdenes de cobro remitidas a las Cajas.
586.0 De enajenación del inmovilizado material.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
200.0 Terrenos y bienes naturales CIMA.–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Los motivos de cargo en esta cuenta responden a la adquisición de terrenos y bienes naturales sea cual sea el título jurídico por el que se produce la adquisición y a las operaciones que incrementen su valor.
Se abonará por la disposición del solar, finca rústica y otros terrenos no urbanos, bien por la enajenación, bien por la utilización del mismo en la operación de construcción.
a) Se carga, con abono a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», por la suspensión de la operación de construcción.
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición» por las adquisiciones onerosas, a la firma de escrituras.
Las cuentas 164 y 174, por el importe aplazado en las adquisiciones onerosas.
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», por aquellos gastos presupuestarios que incrementen el valor del terreno y por la adjudicación en pago de deudas.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», cuando se trate de una permuta con bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA.
La cuenta 822, cuando se trate de adquisiciones lucrativas.
La cuenta 821, por el beneficio resultante de operaciones realizadas en el inmovilizado, no incluidas en el apartado anterior.
b) Se abona, con cargo a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor en cuentas del solar al comienzo de la construcción.
Las cuentas 257 y 265, cuando surjan créditos por enajenación onerosa del bien.
La cuenta 294, cuando se produzca la enajenación onerosa del solar y estuviera dotada la provisión.
La cuenta 821, cuando como consecuencia de enajenaciones se produjera una pérdida.
La cuenta 822, en caso de pérdida o destrucción del bien.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», cuando se trate de una permuta de bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA o aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.
La cuenta 586.0, en los casos de enajenación onerosa.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 229, por operaciones de depuración del inventario inicial.
200.2 Terrenos y bienes naturales gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
200.3 Terrenos y bienes naturales en el extranjero.
200.8 Terrenos y bienes naturales no CIMA. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
El movimiento de estas tres subcuentas es el siguiente:
Se cargan, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abonan, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
202. Edificio y otras construcciones.
202.0 Edificios y otras construcciones CIMA.–Edificios y construcciones en general, que se encuentren incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga con abono a:
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición» por la adquisición onerosa, a la firma de las escrituras.
Las cuentas 164 y 174, por los pagos aplazados en las adquisiciones onerosas.
La cuenta 822, por la adquisición lucrativa.
La cuenta 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA» y 821, en su caso, por operaciones de permuta con bienes CIMA.
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», en las operaciones en que la adquisición se produzca por adjudicación en pago de deudas.
La cuenta 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», cuando se inicia la construcción.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA.
b) Se abona con cargo a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA», cuando se suspenda la operación de construcción.
La cuenta 586.0, en la enajenación onerosa, por la parte del precio que no se haya aplazado.
Las cuentas 257 y 265, por la parte correspondiente a los pagos aplazados, si los hubiere.
Las cuentas 200.0 y 202.0 por las operaciones de permuta con bienes CIMA.
La cuenta 258, cuando se trate de permutas con bienes no CIMA y aportaciones no dinerarias a Sociedades mercantiles.
La cuenta 290, por la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
La cuenta 821, por la posible pérdida que pueda producirse en la enajenación.
La cuenta 822, en caso de pérdida o destrucción del bien.
c) Se carga o abona, teniendo como contrapartida la cuenta 229, por rectificaciones que puedan producirse en el Inventario.
202.2 Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.–Edificios gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, y que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por las enajenaciones de las viviendas, con cargo a la cuenta 585.8 «Operaciones de enajenación realizadas en otras Oficinas por nuestra cuenta».
202.3 Edificios y otras construcciones, en el extranjero.–Cuenta destinada a recoger los edificios y otras construcciones en el extranjero, que no se encuentran recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
202.8 Edificios y otras construcciones no CIMA.–Edificios y construcciones en general, que no deban incluirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, a fin de ejercicio, por la recepción del saldo, con abono a la cuenta 258.
Se abona, por la enajenación, con cargo a la cuenta 586.0 «De enajenación del inmovilizado material».
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.–Esta cuenta solo funcionará con carácter excepcional, para la recepción en Central Contable, de los bienes inmuebles contabilizados en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda hasta la implantación del subsistema CIMA.
Se cancelará en el asiento de ajuste de implantación del subsistema CIMA.
208.9 Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición.–Cuenta que recogerá los fondos librados a justificar, antes de la firma de las escrituras, en las operaciones de adquisición onerosa y permuta de bienes.
a) Se carga con abono a:
Las cuentas 585.7 «Adquisiciones CIMA, realizadas por otras oficinas, por nuestra cuenta», por el importe de los fondos librados a justificar.
b) Se abona con cargo a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», a la firma de las escrituras, por los importes ya satisfechos.
La cuenta 586.0, en la suspensión de aquellas operaciones que den lugar a reintegro de fondos librados a justificar.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
585. Operaciones realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.
585.7 Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas, por nuestra cuenta.–Cuenta de enlace entre los Centros Gestores del gasto y Central Contable, por operaciones realizadas por uno de aquellos y que deban quedar recogidas en esta.
Esta cuenta funcionará en Central Contable como contrapartida al reconocimiento de obligaciones del Centro Gestor.
Se abona, con cargo a:
La cuenta 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», en las operaciones de construcción, ampliación y mejora».
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición», en las operaciones de adquisición onerosa distintas de las anteriores y en la de permuta por los pagos que el Estado realice, en su caso.
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», en la operación de adjudicación en pago de dudas.
585.8 Operaciones de enajenación realizados en otras Oficinas por nuestra cuenta.–Cuenta que en Central Contable recogerá las enajenaciones gestionadas que han sido traspasadas por los Centros Gestores a las cuentas de Central Contable.
Se carga, con abono a:
Las cuentas 202.2, en las operaciones de enajenación de viviendas, 202.3 y 202.8.
586. Órdenes de cobro remitidas a las Cajas.
586.0 De enajenación del inmovilizado material.–Cuenta de enlace entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda con Central Contable, por operaciones realizadas por una de aquellas y que deban quedar recogidas en cuentas de Central Contable.
Esta cuenta funcionará en Central Contable como contrapartida de los ingresos que se produzcan en las citadas oficinas por operaciones de enajenación.
Se carga con abono a:
Las cuentas 200.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 202.0 «Edificios y otras construcciones CIMA», según la naturaleza del bien, en las operaciones de enajenación onerosa y permuta por el importe ingresado antes de la firma de escrituras.
La cuenta 208.9 «Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición», cuando se produzca la suspensión de una operación CIMA que dé lugar a reintegro de pagos librados a justificar.
Las cuentas 200.2, 200.3, 200.8, 202.2, 202.3 y 202.8 por las enajenaciones o reintegros de pagos efectuados sobre bienes recogidos en estas cuentas.
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.
587. Órdenes de cobro recibidas.
587.0 Por enajenación del inmovilizado material.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
208. Otro inmovilizado material.
208.0 Bienes en estado de venta.–Recoge el valor de los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas y otras causas que no supongan una contrapartida por parte del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga, por la adquisición de la propiedad de los bienes muebles, con abono a las cuentas del subgrupo 43 y cuenta 822 si se trata de adjudicaciones en pago de deudas o a la cuenta 822 «Otros resultados extraordinarios» si se adquiere por otras causas que no den lugar a ninguna contrapartida por parte del Estado.
b) Se abona con cargo:
A la cuenta 102, por el traspaso de su saldo a Central Contable.
A cuentas del subgrupo 43 y/o 82 por su enajenación o baja en inventario.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.–Cuenta de enlace entre las Delegaciones, con Central Contable, por operaciones realizadas por una de aquellas que deban quedar recogidas en las cuentas de ésta.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, con abono a:
Cuentas del subgrupo 43, por los derechos que se anulan en virtud de la adjudicación.
La cuenta 822, por los recargos de apremio no contraídos.
b) Se abona, al finalizar el ejercicio, con cargo a la cuenta 102 «Central Contable».
587. Órdenes de cobro recibidas.
587.0 Por enajenación del inmovilizado material.–Cuenta de enlace entre las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, con Central Contable, por las operaciones de gestión patrimonial de los que se deriven derechos a favor del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abona con cargo a:
Cuentas del subgrupo 43, por el importe a cobrar en metálico resultante de las operaciones de gestión patrimonial, en su caso, así como en la suspensión de aquellas operaciones que den lugar a reintegros.
Se carga, al finalizar el ejercicio, con abono a la cuenta 102 «Central Contable».
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.
587. Órdenes de cobro recibidas.
587.0 Por enajenación del inmovilizado material.
Grupo 5. Cuentas financieras
58. Cuentas de enlace y movimientos internos.
584. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.
584.7 Adquisiciones CIMA, por cuenta de Central Contable.–Cuenta de enlace entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con Central Contable, por operaciones realizadas por una de aquellas que deban quedar recogidas en las cuentas de esta.
Su movimiento es el siguiente:
Se carga, con abono a:
Cuentas del subgrupo 43, por los derechos que se anulan en virtud de la adjudicación.
La cuenta 822, por los recargos de apremio no contraídos.
b) Se abona, al finalizar el ejercicio, con cargo a la cuenta 102 «Central Contable».
587. Órdenes de cobro recibidas.
587.0 Por enajenación del inmovilizado material.–Cuenta de enlace entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con Central Contable. Esta cuenta funcionará al recibir ingresos procedentes de operaciones CIMA.
Se abona con cargo a:
Cuentas del subgrupo 43, por el importe a cobrar en metálico resultante de las operaciones de enajenación onerosa y permuta, en su caso, así como en la suspensión de aquellas operaciones que den lugar a reintegro de fondos librados a justificar.
Se carga, al finalizar el ejercicio, con abono a la cuenta 102 «Central Contable».
Concepto contable |
Descripción |
Cuenta |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|---|
100.600 |
Venta de solares. |
587.0 |
600.00 |
100.601 |
Venta de Fincas Rústicas. |
587.0 |
601.00 |
100.602 |
Venta de solares gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. |
587.0 |
600.00 |
100.603 |
Reversión de Expropiación Forzosa. |
587.0 |
600.00 |
100.610 |
Venta de Edificios y otras construcciones. |
587.0 |
619.00 |
100.611 |
Producto de bienes declarados en estado de venta. |
208.0 |
619.00 |
100.619 |
Venta de otras inversiones reales. |
587.0 |
619.00 |
100.621 |
Venta de Inmuebles gestionados por la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. |
587.0 |
619.00 |
100.622 |
Reintegro de Inmovilizado, por anulación de operaciones en curso. |
587.0 |
619.00 |
100.629 |
Ingresos por enajenación de Inmovilizado CIMA pendientes de aplicación definitiva. |
587.0 |
619.00 |
100.822 |
Reembolso de préstamos de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura. |
587.3 |
831.08 |
100.836 |
Reembolso de créditos del Sector Público, por enajenación de Inmovilizado Material. |
587.3 |
821.00 |
100.837 |
Reembolso de créditos fuera del Sector Público, por enajenación de Inmovilizado Material. |
587.3 |
831.00 |
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