[Disposición derogada]
Se deja sin efecto la presente Instrucción y se sustituye, desde el 2 de febrero de 2024, por la Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, según establece su apartado sexto. Ref. BOE-A-2024-1993
Conforme al artículo 69.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en el «supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en período electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud».
Con el fin de aclarar el modo en que las candidaturas puedan conocer que un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas, es decir, sea la estatal, autonómica o local, ha realizado una encuesta sobre intención de voto en período electoral, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la siguiente
Cuando un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas realice en período electoral una encuesta sobre intención de voto, ha de comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes generales de las entidades políticas concurrentes a las elecciones a fin de que dichos representantes generales puedan solicitar las encuestas del organismo autor de las mismas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 1993.— El Presidente, Ángel Rodríguez García.
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