Los Reales Decretos 1144/1988, de 30 de septiembre, 771/1989, de 23 de junio, y 84/1993, de 22 de enero, imponen a los bancos privados, entidades de crédito de ámbito operativo limitado y cooperativas de crédito, respectivamente, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.
Dicha obligación, ampliable también indirectamente a las cajas de ahorros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, hace precisa la regulación de un Registro Especial de Estatutos de Entidades de Crédito en el seno del Banco de España.
En consecuencia, y a fin de establecer un sistema de comunicación que suponga las mínimas perturbaciones burocráticas para las entidades, el Banco de España ha dispuesto:
En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.
En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.
En un plazo de un mes, a contar de la entrada en vigor de la presente circular, las entidades de crédito deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar de sus estatutos vigentes, sin perjuicio de que puedan estar en trámite reformas de los mismos.
Queda derogada la circular 161 a la Banca Privada, de 23 de febrero de 1979, sobre envío de estatutos sociales y modificaciones sucesivas.
La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 1993.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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