Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 05/06/1993.
Entrada en vigor:
25/06/1993
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1993-14574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/05/14/725/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 05/06/1993»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas operadas en la Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente ostentarlo,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella.

Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.

Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.

Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.

3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Subir


[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria.

Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.

Subir


[Bloque 6: #firma]

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid