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Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería.

Publicado en:
«BOJA» núm. 72, de 06/07/1993, «BOE» núm. 202, de 24/08/1993.
Entrada en vigor:
07/07/1993
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1993-21881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1993/07/01/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/1993»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, que desarrolla el principio constitucional de autonomía, dispone la distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro de ese ámbito competencial, establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades», en cuyo cumplimiento se traspasan desde el Estado funciones y servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía.

Desde entonces se ha ido perfilando un sistema universitario propio que, respetando escrupulosamente la autonomía de las distintas Universidades de Andalucía, ha hecho posible la implantación progresiva y coordinada de nuevas titulaciones; una distribución más equilibrada de los estudios universitarios en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma; una adecuación más racional de esos estudios a las realidades sociales, económicas y culturales de Andalucía, así como la dotación de nuevas estructuras administrativas, que hacen más eficaz la prestación del servicio público de la educación superior.

La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental aunar los esfuerzos de todas las Universidades en la dirección reseñada, garantizando que el proceso de expansión y reforma del sistema universitario andaluz atienda siempre a la calidad de la enseñanza y a los intereses generales de nuestra Comunidad Autónoma.

Se trata de responder con ello a la demanda social de estudios superiores, favorecida tanto por el logro histórico de la plena escolarización en los niveles obligatorios como por el desarrollo económico de nuestra Comunidad, que exige nuevos profesionales con una formación más acorde con las necesidades del mercado del trabajo y con el nuevo marco europeo en el que han de desarrollar sus actividades.

Por otra parte, la organización departamental de las Universidades, así como la implantación de una verdadera estructura cíclica de las enseñanzas, exigían tanto una reordenación de las estructuras administrativas ya existentes como la creación de otras nuevas para responder a los objetivos propuestos.

Por todo ello, la mencionada Ley de Coordinación del Sistema Universitario en Andalucía prevé la creación de nuevas Universidades en nuestra Comunidad Autónoma.

La presente Ley crea la Universidad de Almería, concebida como instrumento de transformación social, que oriente y contribuya al desarrollo económico, cultural y científico de la sociedad almeriense, proporcionándole los profesionales adecuados y las enseñanzas que mejor responden a su perfil histórico, económico y cultural. Posibilitando que la Universidad de Almería adquiera su propia identidad dentro del conjunto de las Universidades de Andalucía, guiada sólo por la calidad y por el compromiso permanente con la sociedad en la que se inserta, asumiendo su papel dinamizador y contribuyendo al bienestar de todos los almerienses.

La evolución del alumnado de los Centros Universitarios de Almería, la consolidación administrativa de esos Centros y la diversidad de titulaciones que ofrecen, hacían aconsejable la creación de una estructura autónoma de gestión administrativa y de organización de las enseñanzas. Siendo de destacar la contribución de la Universidad de Granada a este proceso.

Dada la complejidad de la actividad universitaria y de las exigencias para la creación de Universidades, tanto de la Ley de Reforma Universitaria como de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, es necesario prever un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Almería alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía. Para ello se determinan plazos, se crean órganos de gobierno y de participación provisionales, se atribuyen competencias y se regulan los procesos de transferencias de medios humanos y materiales, según lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la mencionada Ley 1/1992, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de las prescripciones constitucionales y estatutarias mencionadas, y al objeto de satisfacer las necesidades sociales descritas, el Parlamento de Andalucía dispone:

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

De la creación y estructura de la Universidad de Almería

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea la Universidad de Almería que se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, por la presente Ley, por las normas que las desarrollen y por sus Estatutos.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Estructura.

Para la gestión administrativa y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad de Almería consta, inicialmente, de los siguientes Centros:

a) Facultad de Ciencias Experimentales.

b) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

c) Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.

d) Escuela Politécnica Superior.

e) Escuela Universitaria de Enfermería.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Estudios.

Los centros que componen la Universidad de Almería impartirán como punto de partida las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Faculta de Ciencias Experimentales:

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Química.

b) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:

Maestro: Especialidad Educación Infantil.

Maestro: Especialidad Educación Primaria.

Maestro: Especialidad Lengua Extranjera.

Maestro: Especialidad Educación Física.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Filología Hispánica.

c) Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Dirección y Administración de Empresas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

d) Escuela Politécnica Superior:

Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero Técnico en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Agrónomo.

e) Escuela Universitaria de Enfermería:

Diplomado en Enfermería.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Centro Adscrito.

Se adscribirá a la Universidad de Almería la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales adscrita a la Universidad de Granada que queda autorizada a impartir inicialmente el título de Diplomado en Relaciones Laborales, y que se seguirá rigiendo por la normativa específica de los Centros Adscritos.

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[Bloque 7: #ti-2]

TÍTULO II

De los órganos de Gobierno Provisionales

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Órganos de Gobierno Provisionales.

La Universidad de Almería contará con los siguientes órganos de gobierno provisionales:

a) La Comisión Gestora, que ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.

b) El Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad.

c) El Claustro Provisional, que es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los Centros, Departamentos y diferentes estamentos que la componen.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Composición de la Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora está integrada por el Presidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores de los Centros Universitarios de titularidad pública existentes en la Universidad de Almería hasta la entrada en vigor de la presente Ley y de aquellos otros Centros que puedan crearse, dos representantes de los Directores de los Departamentos, dos representantes de los alumnos y un representante del personal de administración y servicios.

A las sesiones de la Comisión Gestora podrá asistir con voz pero sin voto el Director del Centro adscrito a la Universidad de Almería.

2. El Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. A los efectos de la Administración Universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tendrá la condición de Rector.

3. Los Vicepresidentes y el Secretario general serán nombrados por el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la Administración Universitaria, los Vicepresidentes de la Comisión Gestora tendrán la condición de Vicerrector.

4. El Gerente será nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, oído el Consejo de Administración y no podrá ejercer funciones docentes.

5. Los Vocales representantes de los Directores de Departamento en la Comisión Gestora serán elegidos por y de entre ellos.

6. El representante del personal de Administración y Servicios (P. A. S.) en la Comisión Gestora será elegido por y entre los miembros del P. A. S. que forman parte del Claustro Provisional.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Funciones de la Comisión Gestora.

1. Corresponden a la Comisión Gestora las siguientes funciones:

El gobierno ordinario de la Universidad.

La aprobación de los planes de estudio, previo informe del Claustro Provisional.

El informe sobre la creación, transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, oídos los Centros y Departamentos afectados, así como el Claustro Provisional.

La aprobación de la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos, previo informe del Claustro Provisional, de acuerdo con la legislación vigente.

Determinar las condiciones de convalidación de estudios.

Orientar las líneas prioritarias de investigación de la Universidad.

Determinar la capacidad de los Centros que integran la Universidad.

Autorizar los Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Centros públicos o privados.

Autorizar los contratos que celebre la Universidad.

Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los centros de enseñanza superior a los que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 1/1992 de Andalucía, a la Universidad de Almería.

Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado y del personal de administración y servicios, oído el Claustro Universitario.

Aprobar las plantillas de profesorado.

Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previo informe del Claustro Provisional.

Aprobar las escalas propias de personal de administración y servicios, previo informe del Claustro Provisional.

Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de administración y servicios a excepción de la separación del servicio.

Designar los miembros de las comisiones de concursos de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que corresponda determinar a la Universidad.

Fijar la composición de las comisiones que han de resolver los concursos para la contratación de los profesores asociados y ayudantes y la designación de sus miembros.

Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente.

Fijar las normas para la elección y el cese de los órganos de gobierno de los Centros y Departamentos en tanto no se aprueben las normas provisionales a que se refiere la disposición transitoria cuarta.

Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agotan la vía administrativa.

Aprobar su propio reglamento de régimen interno.

Aprobar los Reglamentos de Funcionamiento de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios, que serán ratificados por el Claustro Provisional.

Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

2. Las resoluciones de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Del Presidente de la Comisión Gestora.

1. Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora las siguientes funciones:

Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.

Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha Comisión, y al menos cada dos meses, estableciendo el orden del día de las sesiones.

Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora, del Consejo de Administración y del Claustro Provisional.

Ejercer la dirección de personal.

Expedir en nombre del Rey los Títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Nombrar y cesar los órganos de gobierno unipersonales de los Centros y Departamentos de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

Nombrar y contratar al personal de administración y servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de administración y servicios.

Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.

Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto.

Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

2. Las resoluciones del Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración está integrado por el Presidente y veinticuatro Vocales.

2. El Presidente, que tendrá los requisitos que establece la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario para el Presidente del Consejo Social, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la Administración Universitaria el Presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de Presidente de Consejo Social.

3. Son Vocales:

a) El Presidente de la Comisión Gestora.

b) El Secretario general.

c) El Gerente.

d) Dos Directores de Centro o Decanos elegidos por y de entre ellos.

e) Dos Directores de Departamento elegidos por y de entre ellos.

f) Los dos representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

g) El representante del personal de administración y servicios en la Comisión Gestora.

h) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesta de los diferentes grupos parlamentarios, con aprobación por mayoría absoluta de la Cámara, sin que necesariamente haya de concurrir en ellos la condición de parlamentario.

i) Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Municipios a propuesta de los Vocales representantes de los municipios.

j) Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

k) Dos miembros designados por las centrales sindicales más representativas en el territorio andaluz.

l) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas en el territorio andaluz.

m) Dos miembros designados por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas, y, en su defecto, por las entidades designadas por la Consejería de Economía y Hacienda, de entre aquellas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Tres miembros de libre designación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.

1. Son funciones del Consejo de Administración:

La aprobación del Presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Comisión Gestora, así como de la liquidación del mismo.

La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, promoviendo inversiones de instituciones públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

Proponer la creación, supresión y transformación de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

Promover líneas generales de colaboración de la Universidad con las administraciones públicas, empresas y entidades privadas.

Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.

Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Composición del Claustro Provisional.

1. La composición del Claustro Provisional, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Formarán parte del Claustro Provisional los profesores de Cuerpos del Estado de la Universidad de Almería, una representación del resto de los profesores y una representación de los alumnos y del personal de administración y servicios.

2. Son miembros natos del Claustro el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario general, el Gerente, y un representante de los alumnos de la Universidad.

3. El Presidente de la Comisión Gestora presidirá el Claustro Provisional.

4. La composición del Claustro Provisional respetará el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Ley 11/1983 para el Claustro Universitario.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.

1. Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:

Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.

Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Informar la creación de las escalas propias del personal de administración y servicios.

Informar los planes de estudio.

Designar al representante del personal de administración y servicios en la Comisión Gestora.

Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.

Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.

Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

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[Bloque 16: #da]

Disposición adicional primera.

Se crea una Comisión de Transferencias presidida por el Director general de Universidades e Investigación y de la que formarán parte dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, cuatro representantes de la Universidad de Granada y los Decanos y Directores de los Centros de Almería para realizar las oportunas actuaciones para la transferencia a la Universidad de Almería de las funciones, servicios, bienes materiales y personal de la Universidad de Granada adscritos a los Centros Universitarios ubicados en la provincia de Almería, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 1/1992 de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

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[Bloque 17: #da-2]

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Transferencias elevará la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En el plazo de un mes, desde la presentación de la propuesta, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Decreto de Transferencias.

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[Bloque 18: #da-3]

Disposición adicional tercera.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para realizar las oportunas actuaciones para la integración en la Universidad de Almería de la Escuela Universitaria de Enfermería de Almería adscrita a la Universidad de Granada.

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[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de un mes, desde la entrada en vigor del Decreto de Transferencias del personal a que se refiere la disposición adicional segunda se procederá al nombramiento del Presidente de la Comisión Gestora y su constitución.

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[Bloque 20: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

Hasta la constitución de la Comisión Gestora los cargos y autoridades académicas nombrados por la Universidad de Granada para los Centros universitarios de Almería seguirán en el ejercicio de sus funciones. Igualmente hasta el momento indicado, el personal docente y no docente adscrito o destinado a los Centros y Servicios universitarios de Almería, así como los estudiantes de dichos Centros, continuará formando parte de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Granada como miembros de pleno derecho de la misma.

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[Bloque 21: #dt-3]

Disposición transitoria tercera.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la normativa provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

La Comisión Gestora de la Universidad de Almería elaborará, en el plazo de un año desde su constitución, la propuesta de dicha normativa provisional.

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[Bloque 22: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta.

1. Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución.

2. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiese sometido sus Estatutos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éste promulgará unos Estatutos provisionales.

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[Bloque 23: #dt-5]

Disposición transitoria quinta.

Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de Almería, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones específicas que se les asignan.

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[Bloque 24: #df]

Disposición final primera.

La Universidad de Almería, desde el momento de su creación, dispondrá de financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, gozando de participación independiente, como el resto de las Universidades de Andalucía, del presupuesto establecido para las enseñanzas universitarias.

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[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda.

En el plazo máximo de dos años a partir de la constitución de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, la Universidad de Granada adaptará sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

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[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera.

Quedan autorizados el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 27: #df-4]

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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[Bloque 28: #fi]

Sevilla, 1 de julio de 1993.

MANUEL CHAVES GONZALEZ,

Presidente de la Junta de Andalucía

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