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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 13/1992, de 9 de noviembre, sobre la revisión del Mapa sanitario para crear el área de salud del Salnés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOG» núm. 223, de 16/11/1992, «BOE» núm. 42, de 18/02/1993.
Entrada en vigor:
06/12/1992
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1993-4520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1992/11/09/13/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/04/2018»

Norma derogada, con efectos de 29 de abril de 2018, por Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

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[Bloque 2: #pr]

Es necesario y urgente un acercamiento de la atención sanitaria a la población. La situación de la sanidad pública es motivo de amplia preocupación en la sociedad gallega. La división competencial que existe, hoy en día, entre la Administración central y la autonómica posibilita una mayor descoordinación e ineficacia.

La situación hospitalaria de la comarca de Arousa, actualmente integrada, como zona sanitaria de atención integrada, en el área de salud de Pontevedra, no se corresponde con los mínimos (camas/1.000 habitantes) recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La propia Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), en su artículo 56.5, establece un tope máximo de 250.000 habitantes para las áreas de salud. La actual área de salud de Pontevedra supera ese máximo recomendado por la Ley.

El crecimiento demográfico de la Galicia costera y, en concreto, de la ría de Arousa, recomienda solucionar, con visión de futuro, los problemas sociales y humanos derivados de una masificación inoperante de la asistencia hospitalaria.

No parece, por tanto, que la distancia kilométrica al actual centro hospitalario de Pontevedra haya de ser el único o principal criterio que se deba tener en cuenta para no incluir la comarca de Arousa como área de salud. De hecho, la Ley General de Sanidad, en su artículo 56.4, dice: «Las áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área».

Vivimos tiempos en que la palabra Europa es moneda corriente en cualquier discurso institucional; sin embargo, son muchos los países europeos en donde el promedio es de 10 camas/1.000 habitantes.

El espíritu de la presente Ley no es entrar a competir con otras zonas que reivindican convertirse en áreas de salud, sino reclamar del Parlamento gallego un trato, en el mapa sanitario, que se corresponda con las necesidades reales de la comarca de Arousa.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley sobre la revisión del mapa sanitario para crear el área de salud de O Salnés.

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[Bloque 3: #au]

Artículo único

El Gobierno gallego creará el área de salud de O Salnés en la ordenación territorial sanitaria de Galicia.

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[Bloque 4: #fi]

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 1992.

 

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

 

 

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