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Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1840, de 31/12/1993, «BOE» núm. 16, de 19/01/1994.
Entrada en vigor:
01/01/1994
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1994-1182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1993/12/28/15/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/04/1996»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

La consideración de las comunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la implantación coordinada de los sistemas de telecomunicación y el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces para la gestión integrada de estos sistemas.

La racionalización de las inversiones, la planificación coherente de los nuevos servicios y sistemas de telecomunicación, la implantación integrada de éstos con los ya existentes y el establecimiento de las relaciones necesarias con otras entidades públicas o privadas del sector y fundamentalmente el ahorro del gasto público y la optimización de los recursos son algunas de las razones que aconsejan la creación de una entidad de derecho público que se responsabilice de satisfacer coordinadamente las necesidades de comunicación que se derivan del cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones competenciales de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña (CTGC) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.

2. El centro se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

3. El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:

a) La gestión de los servicios y los sistemas de telecomunicación que corresponden a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación sobre ordenación de telecomunicaciones.

b) La implantación y explotación de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, la coordinación de éstos y la supervisión de la ejecución, de acuerdo con la planificación general.

c) La planificación técnica, la implantación, la operación y el mantenimiento de los sistemas y los servicios de telecomunicaciones.

d) El asesoramiento técnico en relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación de personal técnico mediante la organización, la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la realización de sistemas y prestación de servicios.

e) Cualquier otra directamente relacionada con las anteriores que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.

2. La contratación del centro se somete al derecho privado, salvo en los supuestos en los que se aplican las normas del derecho público.

Artículo 4. Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.

Artículo 5. Personal.

El personal propio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.

Artículo 6. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del centro son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo y el Director Gerente.

2. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de control del centro y está formado por un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de veinte, nombrados por el Gobierno de la Generalidad y designados personalmente o en función del cargo, según lo dispuesto en el Estatuto del centro. En cualquier caso deben estar representados en el centro los Departamentos de Presidencia y de Gobernación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de Director Gerente son incompatibles con cualquier vinculación con empresas privadas de telecomunicaciones o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro, con la prestación de servicios o con cualquier dotación de material del ámbito de las telecomunicaciones.

4. El Presidente del Consejo de Administración es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejo de Administración, de entre sus miembros.

5. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, salvo que el nombramiento se realice por razón del cargo. Los representantes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión son designados por ésta.

6. El Director Gerente del centro es nombrado por el Consejo de Administración.

7. La condición de miembro del Consejo de Administración, la de Presidente del Consejo y la de Director Gerente son incompatibles con la condición de parlamentario o con cualquier otro cargo de representación popular.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos del centro están integrados por:

a) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio.

c) Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad.

d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares.

e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.

Artículo 8. Prohibición de avales.

El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.

Disposición adicional primera.

Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña los bienes de dominio público que constituyan la infraestructura y los equipamientos de red de telecomunicaciones procedente de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales, así como los procedentes de los Departamentos de la Generalidad y de los entes autónomos, los cuales conservan esta naturaleza de dominio público y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas.

Disposición adicional segunda.

1. Se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.

2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en cualquier caso lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se someterán previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», en el «Boletín Oficial» de la correspondiente provincia y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalidad acordará, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.

3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad.

Disposición transitoria primera.

El personal de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de sus empresas filiales vinculado directamente a la gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la red de telecomunicaciones pasa a depender del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña en las condiciones que determine el Estatuto de este centro. En cualquier caso, se respetarán las relaciones de trabajo actualmente existentes.

Disposición transitoria segunda.

1. Los funcionarios adscritos a los Departamentos de la Genealidad y a los entes autónomos que también estén vinculados a la gestión técnica y a la administración de redes y servicios de telecomunicaciones y que pasen a prestar servicios en el centro, de acuerdo con los planes específicos de colaboración entre el centro y los Departamentos de la Generalidad, continúan en la misma situación administrativa. En cualquier caso, se respetarán a este personal las mismas categorías y los mismos niveles retributivos de que goza en su lugar de origen.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1, los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en el centro pueden, una vez transcurridos dos años desde su incorporación al centro, optar por integrarse en las plantillas del pesonal laboral de éste, con reconocimiento, en cualquier caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos en la situación de excedencia voluntaria de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de función pública. En el caso de que los referidos funcionarios no opten por la citada integración, se reincorporarán a su puesto de origen o a una plaza del Departamento de procedencia con la misma categoría y nivel retributivo si se ha producido la amortización del lugar de trabajo que les correspondía.

Disposición transitoria tercera.

El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad se subroga en la posición jurídica de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, de sus empresas filiales y de los Departamentos y los entes autónomos de la Generalidad en los contratos relativos a la infraestructura de la citada red de telecomunicaciones, así como en los derechos y las obligaciones que se deriven de los contratos vigentes para la adjudicación de bienes y la prestación de servicios o en cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscritos por los mismos en relación a la gestión de dichas infraestructuras.

Disposición transitoria cuarta.

1. A efectos de adscripción de personas y de bienes procedentes de los distintos Departamentos de la Generalidad y los entes autónomos y de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales, se constituirá una Comisión mixta paritaria de carácter consultivo, con la participación, por un lado, del Centro de Telecomunicaciones y, por el otro, de los Departamentos de la Generalidad y la Corporación Catalana de Radio y Televisión para agilizar esta adscripción, facilitar su traspaso y concretar los plazos.

2. Esta Comisión se extinguirá una vez finalizado el traspaso de personal y bienes procedentes de los Departamentos, entes autónomos, corporaciones y empresas filiales de la Generalidad al centro.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para desarrollar la presente Ley y aprobar los Estatutos del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad, y para determinar el alcance de la adscripción de recursos humanos y materiales que se establecen en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1993.

JORDI PUJOL,

Presidente

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