El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, seguidamente, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del instituto y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Profesores y personal de Administración y Servicios. Por último, se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos con residencia.
Estas Instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten la educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
También será de aplicación la presente Orden a los Institutos de Bachillerato e Institutos de Formación Profesional, salvo en aquellos aspectos que se refieran a los órganos de coordinación didáctica de los que puedan carecer los citados centros, o en cuestiones directamente vinculadas a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en tanto no las impartan. En lo no previsto para ellos en la presente Orden, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 9 de junio de 1989.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 1994.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
1. La organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.
2. 1 En los Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 40 del citado Reglamento Orgánico.
2. Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.
3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.
6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico.
7. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
8. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
9. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de acción tutorial.
10. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
11. No obstante lo establecido anteriormente podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el Plan de acción tutorial.
12. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 92 de dicho Reglamento.
13. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan un área, materia o módulo de formación profesional común a todos los alumnos.
b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.
c) Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán, preferentemente, Profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de estudios.
16. El Jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
17. El Jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
18. Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas actividades.
19. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores, que trabajará bajo la dependencia del jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
c) Difundir, entre los Profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.
20. En los institutos que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del Jefe de estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al uso de estos medios.
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Profesores.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
21. En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios del instituto.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Profesores en las actividades del centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios en relación con su ámbito de competencias.
22. 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento del instituto, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el artículo 69 del Reglamento Orgánico de los Institutos.
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
23. 1 El Director del instituto establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual. Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56.b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
24. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
25. El Servicio de Inspección Técnica supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los institutos el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
26. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
27. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
28. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
29. El artículo 94 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
35. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria.
36. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el instituto.
37. Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria sea impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria adscrito al instituto, el proyecto curricular se referirá a toda la etapa y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los Profesores que impartan clase en la etapa. La Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones oportunas para la coordinación de los centros implicados.
38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas, cuando esté aprobado, se incorporará a la programación general anual.
39. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
40. El Servicio de Inspección Técnica supervisará el Proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
41. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto curricular de etapa por implantarse anticipadamente la Educación Secundaria obligatoria o por tratarse de un instituto de nueva creación, el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Secretaría de Estado de Educación haya establecido.
42. Las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial serán elaboradas por el departamento de orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, tal y como se recoge en los artículos 77 y 90 del Reglamento Orgánico. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular.
43. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación.
44. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.
45. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Orgánico, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
46. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos. En caso contrario, el Director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas al proyecto curricular.
47. Al elaborar las programaciones didácticas los departamentos desarrollarán los currículos vigentes teniendo en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
48. El Servicio de Inspección Técnica revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos y en estas instrucciones. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento de actividdes complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
51. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarsee por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria de dirección.
55. El equipo directivo elaborará la Memoria administrativa que se incorporará a la programación general anual.
56. La Memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del Instituto:
a) El documento de organización del centro, remitido por el Servicio de Inspección Técnica.
b) El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
c) El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
d) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
e) El proyecto de presupuesto del instituto.
f) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
g) La Memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
h) El informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan para el instituto que, en caso de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del instituto, se remitirá a la Dirección Provincial.
57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.
58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.
59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.
60. El Director del instituto comunicará al Director provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividdes programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del instituto.
62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
63. El Director provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.
64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director provincial instará al Director del instituto para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.
65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la Dirección Provincial se lo comunicará al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.
66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
68. Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.
c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas prácticas.
d) Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecerse en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, especialmente en lengua castellana y en matemáticas.
69. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
70. Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
72. Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos.
73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares.
74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario lectivo especial o, sumará los períodos lectivos correspondientes al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis períodos lectivos.
76. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes:
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.(*)
(*) Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a la jornada lectiva. Ref. BOE-A-2012-5337
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.
b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de estas Instrucciones.
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se constabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado. Durante los dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso de la educación secundaria obligatoria, los turores de los grupos de alumnos que cursan las nuevas enseñanzas dedicarán otro período lectivo a la semana a preparar las actividades de tutoría y de evaluación, actualizar su formación o coordinarse con el Departamento de Orientación. Esta medida se aplicará también en el curso 1994-95 a los tutores de los Institutos que ya han anticipado la educación secundaria obligatoria.
e) Un período lectivo a la semana, como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de los programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en geneal, de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.
f) Docencia compartida para prácticas específicas de conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Física y Química. Cada Profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio.
g) Un período lectivo a la semana, como máximo, para los Profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.
79. El jefe de estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante todo el curso.
80. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:
a) Director, Jefe de estudios y, en su caso, Secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.
b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.
c) Una hora para las reuniones de departamento.
d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.
e) Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dediarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.
g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.
h) Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.
i) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.
j) Horas de colaboración con el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
k) Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.
l) Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el Director estime oportuna.
82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.
B) Profesores del departamento de orientación.
83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determmine la jefatura de estudios.
b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y Profesores y preparación de materiales.
c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.
d) Una hora para reuniones de departamento.
84. La atención a grupos de alumnos que sigan programas específicos al que se refiere el apartado a) del punto anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de forma sistemática, con actividades programas y con horario establecido para los alumnos, aun cuando éstos puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.
85. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial.
86. Los Profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes. Una vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas funciones, estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el departamento de su especialidad. En todo caso, el horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
C) Maestros.
87. (Derogado)
D) Profesores con horario incompleto.
88. Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un instituto repartirán sus horas complementarias de permancncia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su centro. En todo caso, los Profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el Instituto en el que la tengan asignada.
89. Asimismo, los Profesores con régimen de decicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.
90. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.
d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.
h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de estudios.
94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes períodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación.
c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.
d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento.
95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de la siguiente forma:
1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
3. En tercer término los Profesores interinos.
96. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
Mayor antigüedad en el instituto.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
97. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.
98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la programación general anual.
99. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde al Director del instituto y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
100. El control del cumplimiento del horario de los Profesores corresponde al Jefe de estudios y el de la asistencia al Administrador, en los institutos en los que exista este cargo. En caso contrario, corresponderá también al Jefe de estudios. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los institutos, el Jefe de estudios contará con la colaboración de los Jefes de estudios adjuntos, en su caso, y de los Profesores de guardia.
101. Los Profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su período de guardia, el Profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
102. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor correspondiente al Jefe de estudios y, en su caso, al Administrador a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Profesor deberá cumplimentar y entregar al Administrador, o en su caso, al Jefe de estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Profesores modelos de justificante en la Secretaría del instituto.
103. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los institutos deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica antes del día 5 de cada mes los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por el Jefe de estudios o, en su caso, por el Administrador. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el instituto, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
104. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los Profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de la actividades se relacionarán los Profesores participantes y las horas invertidas.
105. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se harán públicas, en lugar visible, en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del instituto a disposición del Consejo Escolar.
106. El Director del instituto comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.
107. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del Profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.
108. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio instituto, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro.
109. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
110. El Administrador o el Secretario, en su caso, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el instituto se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4), y en su Convenio laboral vigente.
111. En los Institutos donde haya residencia, el horario general incluirá el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas u otras propias de la residencia, con distinción entre días lectivos y no lectivos.
112. Las residencias cerrarán los fines de semana, para permitir que los alumnos se integren en la vida familiar, salvo situaciones excepcionales. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que hayan sido admitidos en una residencia sin el condicionamiento de cierre en fin de semana, y cuando la distancia a sus domicilios sea excesiva, se mantendrá abierta la residencia en fines de semana hasta que abandonen definitivamente la misma.
113. Los horarios de los alumnos internos en residencias contemplarán horas de estudio, horas de ocio dirigidas y horas libres, tanto en días lectivos como no lectivos. En días festivos y en fines de semana, cuando la residencia permanezca abierta, se intensificarán las actividades culturales, deportivas y extraescolares en las jornadas de mañana. En cualquier caso, el horario de la residencia fijará una hora límite nocturna de entrada para los alumnos.
114. Para la elaboración de la programación didáctica de las actividades propias de la residencia se tendrán en cuenta las propuestas del personal docente que presta servicios en la misma.
115. La confección de los horarios del personal docente en las residencias se adecuará a las necesidades del alumnado de la misma y contemplará:
Horas dedicadas al estudio de los alumnos.
Horas dedicadas a atender el ocio y el tiempo libre.
Horas de asistencia a claustros.
Horas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Horas de tutoría para la atención de padres y de grupos de alumnos de la residencia.
Cuantas otras establezca el Director, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual.
116. El horario de trabajo del personal docente y de servicios destinado en residencias se adaptará a las necesidades de las mismas, computándose al 150 por 100 los horarios cumplidos en días festivos.
117. En los institutos de 16 a 25 unidades el Director podrá nombrar un Jefe de estudios adjunto y dos en los institutos entre 26 y 35 unidades. En los institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de estudios adjuntos siempre que se imparta formación profesional además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Los Jefes de estudios adjuntos se encargarán de auxiliar al Jefe de estudios en las tareas y etapas que éste le encomiende. En todo caso, cuando en un instituto se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, uno de los Jefes de estudios adjuntos se encargarán de estas enseñanzas.
118. En los institutos con estudios nocturnos o con horario en doble turno, se designará un Jefe de estudios responsable de los mismos.
119. Al objeto de atender las actividades complementarias y extraescolares, en los actuales institutos de bachillerato que no cuenten con Vicedirector, se anticipará la creación del correspondiente departamento, para cuya organización, funcionamiento y constitución se estará a lo previsto en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y en estas Instrucciones.
120. Los Profesores tutores de grupos de alumnos de ciclos formativos de formación profesional, responsables de la formación en centros de trabajo dedicarán un tercio de la jornada lectiva a desarrollar las actividades que se regulan en los artículos 4 y 20 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional.
121. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid