La Constitución Española reserva al Estado, en su articulo 149.1.9.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8.1.22, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión de 13 de junio de 1994, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de junio de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los terminos allí especificados.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Cipriano Jimeno Jodra, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de junio de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de espectáculos en los terminos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su articulo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1.22 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos publicos.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de su ámbito territorial las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos publicos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad publica.
2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad publica para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad publica.
4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y novilladas, en los terminos que establece la regulación vigente.
D) Funciones en cooperación.
Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad publica así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma:
1. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de La Rioja las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquella, tengan un ámbito superior a la misma.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja:
1.º Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad publica.
2.º Comunicará a la Administración del Estado:
a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad publica.
b) los asientos y anotaciones que practique en el registro de empresas y locales.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de junio de 1994.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Cipriano Jimeno Jodra.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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