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Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 04/03/1994.
Entrada en vigor:
05/03/1994
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1994-5079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/24/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/03/1994»


[Bloque 1: #preambulo]

El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo), ha reestructurado el sistema de concesión de licencias, tarjetas y autorizaciones de armas, estableciendo nuevos documentos en unos casos y variando los plazos de validez en otros, por lo que se hace necesario adaptar los impresos correspondientes a lo dispuesto en dicho Reglamento.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:

1. Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer el arma a que se refiera, en los términos descritos en el artículo 96 del Reglamento y autorizaciones especiales para menores, para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistema «Flobert».

El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 1.

La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.

Estos organismos son los siguientes:

Intervención de Armas de la Comandancia.

Intervención Central de Armas y Explosivos.

Gobierno Civil, cuando proceda.

2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento.

El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 3.

La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 4.

Estos organismos son los siguientes:

Ayuntamiento.

Intervención de Armas de la Demarcación.

3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.

Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:

El interesado.

La Intervención de Armas expedidora.

La Intervención Central de Armas y Explosivos.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los impresos para la expedición de los documentos citados, determinando sus dimensiones, cartulina a utilizar, medidas de seguridad de impresión y la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático.

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[Bloque 4: #dt]

Disposición transitoria.

Hasta tanto sean editados los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales, para lo que la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.

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[Bloque 5: #dfprimera]

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 24 de febrero de 1994.

ASUNCIÓN HERNÁNDEZ

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[Bloque 8: #an1]

ANEXO 1

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[Bloque 9: #an2]

ANEXO 2

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[Bloque 10: #an3]

ANEXO 3

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[Bloque 11: #an4]

ANEXO 4

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[Bloque 12: #an5]

ANEXO 5

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