El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo), ha reestructurado el sistema de concesión de licencias, tarjetas y autorizaciones de armas, estableciendo nuevos documentos en unos casos y variando los plazos de validez en otros, por lo que se hace necesario adaptar los impresos correspondientes a lo dispuesto en dicho Reglamento.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:
1. a) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letras a), c) y d), y punto 5 del artículo 96 del Reglamento de Armas, y autorizaciones especiales para menores para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistemas "flobert".
b) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letra b) del citado artículo 96.
En el ejemplar para el titular figurarán los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyos modelos figuran en los anexos 1 y 1 bis de la presente Orden.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando proceda.
2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento de Armas.
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 1 [entiéndase anexo 3] de esta Orden.
La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2 [entiéndase anexo 4] de esta Orden.
Estos organismos son los siguientes:
Ayuntamiento.
Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación.
Ambos modelos estarán confeccionados en bilingüe, en castellano y en la lengua cooficial.
3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.
Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:
El interesado.
La Intervención de Armas expedidora.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará los modelos citados en el apartado anterior, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida.
Hasta tanto sean editados los nuevos impresos, se seguirán utilizando los actuales, para lo que la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes al efecto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Madrid, 24 de febrero de 1994.
ASUNCIÓN HERNÁNDEZ
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