Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I, según establece la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-3376.
Esta norma pasa a denominarse "Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia", según establece la disposición adicional 5 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Protección de la fauna silvestre y de sus hábitats
CAPÍTULO I. Limitaciones y prohibiciones
CAPÍTULO III. Sobre el Registro de la Fauna Silvestre y el Catálogo de las Especies Amenazadas
CAPÍTULO IV. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre
CAPÍTULO V. Medidas específicas de protección de la fauna silvestre
Sección 1.ª Medidas protectoras comunes a toda la fauna silvestre
Sección 2.ª Indemnización de daños causados por la fauna silvestre
Sección 3.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna terrestre y sus hábitats
Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats
TÍTULO III. Ordenación del aprovechamiento de la fauna silvestre
TÍTULO IV. Vigilancia de la fauna silvestre, caza y pesca
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en la protección de la fauna silvestre y sus hábitats
CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones en materia de caza y pesca
Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza
Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca
Sección 3.ª De las sanciones en el ejercicio de la caza y de la pesca
TÍTULO VI. Disposiciones económicas y presupuestarias
ANEXO I. Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia
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