Esta norma pasa a denominarse "Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17630.
Las referencias a los anexos VII-A, VII-B, VII-C, VII-D y VIII del Reglamento de sustancias se entenderán hechas a los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, según establece el art. único.9 del citado Real Decreto 1802/2008.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II. Ensayos, evaluación y clasificación de las sustancias peligrosas
CAPÍTULO III. Notificación de sustancias nuevas
CAPÍTULO IV. Exenciones a la Notificación
CAPÍTULO V. Nueva información y notificaciones posteriores de una nueva sustancia
CAPÍTULO VI. Funciones de la autoridad competente. Confidencialidad de los datos
CAPÍTULO VII. Envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad
CAPÍTULO VIII. Competencias administrativas
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