[Bloque 1: #preambulo]
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en sus disposiciones adicionales séptima y octava exceptúa de la obligatoriedad de transformación en sociedad anónima deportiva a aquellos clubes que participando en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, hayan reflejado en el tiempo una determinada situación patrimonial de signo positivo.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, contenidas en la correspondiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, van destinadas en principio a estas entidades societarias, aunque también, según expresa la propia Orden, a todas aquellas otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones profesionales como no profesionales, y que no revisten la forma mercantil.
Ya que estos clubes o entidades deportivas no vienen en principio obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a sus normas de adaptación, se hace necesario ahora que el Ministerio de Educación y Ciencia, como Departamento competente, determine los clubes o entidades deportivas que obligatoriamente deberán aplicar dichas normas.
De otro lado, la necesaria derogación de la anterior Orden del Ministerio de Cultura de 12 de junio de 1986, de similar contenido al de la que ahora se pretende, encuentra su justificación en el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, que en su disposición adicional tercera establece la adscripción del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación y Ciencia al que quedan atribuidas las competencias del Ministerio de Cultura en materia de cultura física y deporte.
En su virtud, y a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he tenido a bien disponer:
[Bloque 2: #primero]
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, se aplicarán obligatoriamente por los clubes deportivos que, sin adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
[Bloque 3: #segundo]
Queda derogada la Orden de 12 de junio de 1986 por la que se dispone la aplicación por los clubes integrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a los clubes de fútbol.
[Bloque 4: #tercero]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 1995.
[Bloque 5: #firma]
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de junio de 1995.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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