Las referencias a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, según establece la disposición adicional 10 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-28472.
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas
CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora
Sección 1.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras
Sección 2.ª Restantes requisitos
CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Sección 1.ª Garantías financieras
Sección 2.ª Otros requisitos específicos
CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras
Sección 1.ª Revocación de la autorización administrativa
Sección 2.ª Disolución y liquidación de entidades aseguradoras
Sección 3.ª Liquidación administrativa por la Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras
Subsección 1. Disposiciones generales
Subsección 2. Organización, régimen de funcionamiento y recursos económicos
Subsección 3. Liquidación por la Comisión de entidades aseguradoras
Subsección 4. Procesos concursales
Sección 4.ª Medidas de control especial
Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
CAPÍTULO VI. Protección del asegurado
CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social
CAPÍTULO VIII. Competencias de ordenación y supervisión
Sección 1.ª Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas
Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado
TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
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