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Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 05/01/1995.
Entrada en vigor:
06/01/1995
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/11/25/2256/con

Índice: «Texto original, publicado el 05/01/1995»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Intercambios intracomunitarios

CAPÍTULO III. Importación de países terceros

CAPÍTULO IV. Medidas de salvaguardia y de control

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO A

CAPÍTULO I. Requisitos de reconocimiento de los centros de recogida de esperma

CAPÍTULO II. Requisitos de control de los centros de recogida de esperma

ANEXO B

CAPÍTULO I. Requisitos aplicables a la admisión de los animales en los centros reconocidos de recogida de esperma

CAPÍTULO II. Exámenes y tratamiento de rutina obligatorios para los bovinos que se hallen en el centro reconocido de recogida de esperma

ANEXO C. Requisitos que deberá reunir el esperma recogido en los centros reconocidos de recogida de esperma destinado a los intercambios intracomunitarios

ANEXO D

ANEXO E


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