[Bloque 1: #pr]
El artículo 3 del Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el «Centro de Arte Reina Sofía» se configura como Museo Nacional, le atribuye como fondos iniciales la colección del Museo Español de Arte Contemporáneo y las obras adquiridas por la Administración del Estado con la asistencia de la Comisión Asesora del «Centro de Arte Reina Sofía». Asimismo, dicho precepto establece que la colección de arte del siglo XX del Museo Nacional del Prado podrá ser depositada en el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» o asignada al mismo, previo acuerdo de los Reales Patronatos de ambas Instituciones.
Sin embargo, la situación actual de los fondos pertenecientes a estos Museos Nacionales así como las coincidencias y solapamientos de las tendencias artísticas del siglo XIX y el período inicial de las vanguardias, hacían necesario un estudio reposado que fijase los criterios para alcanzar una reordenación duradera de los fondos de ambas pinacotecas.
Con este propósito se constituyó una Comisión para el estudio de dicha reordenación, integrada por representantes de los dos Museos y del Ministerio de Cultura, que emitió informe sobre los principios que permitiesen abordar con éxito tan importante tarea.
El citado informe aconseja la adopción de un criterio general objetivo que obviase explicables dificultades inherentes a una actividad clasificadora sustentada en criterios estéticos e históricos susceptibles de diversas interpretaciones subjetivas.
De acuerdo con el criterio general formulado por dicha Comisión, se ha optado por establecer como hito determinante de la asignación de obras a uno u otro museo la fecha del nacimiento de Pablo Picasso, cuya obra, por su reconocida genialidad y su trascendencia más allá de lo puramente estético, pueda servir para determinar el antes y después de la evolución artística en los dos últimos siglos. No obstante, dicho criterio general queda atemperado, asimismo, de conformidad con el informe de la Comisión, con la posibilidad de introducir sobre el mismo aquellas excepciones que aconseje la complejidad de la creación artística del período considerado.
Por último, se considera conveniente crear una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos museos, con la finalidad de unificar los criterios de adscripción de futuras adquisiciones de obras de artistas nacidos entre los años 1850 y 1880 a las colecciones estables de una u otra pinacoteca.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Integrarán las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» las obras que se les asignan en los artículos siguientes.
[Bloque 3: #a2]
Se asignan al Museo Nacional del Prado las obras de artistas nacidos antes del año 1881.
[Bloque 4: #a3]
Se asignan al Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» las obras de artistas nacidos a partir del año 1881.
[Bloque 5: #a4]
Como excepción a las reglas establecidas en los dos artículos precedentes, las obras de los artistas relacionados en el anexo de este Real Decreto, nacidos antes de 1881, se asignan al Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» integrándose en su colección estable, en atención a las especiales características que en ellas concurren.
[Bloque 6: #a5]
1. Se crea una Comisión Mixta de los Museos Nacionales del Prado y «Centro de Arte Reina Sofía» que informará a los Reales Patronatos y Directores de ambos museos sobre la integración en las colecciones estables de una u otra de dichas pinacotecas de las obras que se adquieran en lo sucesivo correspondientes a artistas nacidos entre los años 1850 y 1880, ambos inclusive.
En todo caso, la Comisión respetará el criterio de adscripción de las obras de los artistas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, así como el de las colecciones estables de los citados museos constituidas conforme a esta disposición.
El informe será preceptivo y previo a la formalización de los siguientes actos:
a) La asignación a estos museos de bienes muebles de interés histórico o artístico pertenecientes al patrimonio del Estado.
b) La aceptación de las adquisiciones a título gratuito reguladas por la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
c) Las adquisiciones a título oneroso que se propongan realizar el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado o el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía», incluidas aquéllas en las que se ejerciten los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 38 de la citada Ley 16/1985.
d) La aceptación de los depósitos de terceros en cualquiera de dichos museos.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Ministra de Cultura o, por delegación, el Subsecretario del Departamento.
Vocales:
El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
El Director del Museo Nacional del Prado.
El Director del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
Secretario: El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión Mixta seguirá en todos sus informes el criterio de asignar la totalidad de las obras de un mismo artista a la colección estable de un solo museo.
4. La Comisión Mixta ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 7: #df]
Se autoriza a la Ministra de Cultura para que, como consecuencia de los informes de la Comisión Mixta, amplíe mediante Orden los artistas incluidos en el anexo del presente Real Decreto.
[Bloque 8: #df-2]
Se autoriza a la Ministra de Cultura para, previo informe de los Reales Patronatos del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía», dictar las normas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
[Bloque 9: #df-3]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #fi]
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
[Bloque 11: #an]
Anglada Camarasa, Hermenegildo (1871-1959).
Arteta y Errasti, Aurelio B. de (1879-1947).
Bacarisas Podesta, Gustavo (1873-1971).
Baroja Nessi, Ricardo (1871-1953).
Canals y Llambi, Ricardo (1876-1931).
Casas y Carbo, Ramón (1866-1932).
Clara Ayats, José (1878-1958).
Chicharro y Agüera, Eduardo (1873-1949).
Echevarría Zuricalday, Juan de (1871-1931).
González Pellicer, Julio (1876-1942).
Hugué, Manolo (Manuel Martínez Hugué, 1872-1945).
Iturrino González, Francisco (1864-1924).
Marquet, P. Albert (1875-1974).
Mir y Trinxet, Joaquín (1873-1940).
Nonell y Monturiol, Isidro (1873-1911).
Pichot y Giroe, Ramón (1872-1925).
Piñole Rodríguez, Nicanor (1878-1978).
Raurich y Petre, Nicolás (1871-1945).
Regoyos y Valdés, Darío de (1859-1913).
Rodríguez Acosta, José María (1878-1941).
Romero de Torres, Julio (1880-1930).
Rusiñol y Prats, Santiago (1861-1931).
Sancha y Lengo, Francisco (1874-1936).
Sert y Badía, José María (1874-1945).
Sunyer y Miró, Joaquín (1875-1956).
Valle Fernández, Evaristo (1873-1951).
Vila y Cañellas, José María (1875-1930).
Winthuysen y Losada, Javier de (1874-1956).
Zaragoza Fernández, José Ramón (1874-1949).
Zubiaurre y Aguirrezábal, Valentín de (1879-1963).
Zuloaga y Zabaleta, Ignacio de (1870-1945).
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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