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Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 01/02/1996.
Entrada en vigor:
01/02/1996
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-1951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/24/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 01/02/1996»

La disposición final primera del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, faculta al Ministro de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

DISPONGO:

Primero. Requisitos.

Los requisitos para la concesión a las personas, entidades o instituciones a que se refiere el Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, serán los siguientes:

1. Para la concesión de la Medalla de Oro: Que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante o por la realización de actuaciones de especial significación y trascendencia, o que hayan implicado riesgo para su vida, tanto en el ámbito preventivo, asistencial y de reinserción como en el del control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y de sus consecuencias o beneficios ilícitamente obtenidos.

2. Para la concesión de la Medalla de Plata: Que hayan realizado o realicen destacadas actividades con una entrega continuada y de dedicación constante y solidaria en los ámbitos antes mencionados, teniendo en cuenta la eficacia real obtenida de las mismas.

3. Para la concesión de la Cruz Blanca: Que las actuaciones en los ámbitos antes citados impliquen o hayan implicado ejemplaridad y significativa dedicación.

Segundo. Procedimiento para su concesión.

1. La concesión de las respectivas categorías estarán en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas, entidades o instituciones propuestas.

2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.

El expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.

3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro de Justicia e Interior a propuesta del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.

Cuando la concesión se haga de forma colectiva, a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o grupos de funcionarios o particulares será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

Tercero. Imposición y registro.

1. Los actos de imposición, en los que se efectuará la lectura de la Orden o Resolución de concesión, deberán revestir la mayor dignidad posible, celebrándose en las ocasiones que se estimen más adecuadas.

2. La Dirección General del Plan llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente, esto último al objeto de expedir el correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y las certificaciones de sus inscripciones cuando así lo soliciten los interesados.

Cuarto. Descripción de las condecoraciones.

1. Las Medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán las características siguientes:

a) Anverso: La Medalla será circular, de 40 milímetros de diámetro, y grosor de 3 milímetros. Consistirá en una corona circular de color dorado, o, en su caso, plateado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo I.

b) Reverso: Será plano.

2. La Cruz Blanca al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá las características siguientes:

a) Anverso: El anverso de la Cruz será de metal plateado, con cuatro brazos terminados en aristas. En el centro de la cruz habrá un círculo de unos 20 milímetros de diámetro de color dorado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo 2.

b) Reverso: Será plano.

3. La Medalla de Oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del color del distintivo correspondiente. La de Plata y la Cruz Blanca penderán de una cinta plegada, del color distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismo metal de la medalla o cruz.

Las miniaturas para solapa serán reproducciones de las medallas, o de la cruz, de 20 milímetros de diámetro.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 1996.

BELLOCH JULBE

ANEXO 1

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ANEXO 2

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