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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 08/03/1996.
Entrada en vigor:
09/03/1996
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/28/(3)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando las características del Soporte y Diseño del Registro Informatico: Resolución de 18 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15367).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
  • CITA Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).

Materias

  • Armas
  • Comerciantes
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Protección de datos personales
  • Registro General de Protección de Datos
  • Seguridad ciudadana

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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