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Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/1997.
Entrada en vigor:
29/01/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-1450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/01/10/7/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 28/01/1997»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2342

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[Bloque 2: #preambulo]

Una vez creado el nuevo Ministerio de Educación y Cultura, según el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura orgánica básica por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1887/1996, de 2 de agosto, resulta conveniente proceder a la revisión de la estructura orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, antes dependiente del Ministerio de Cultura y que ahora lo es del nuevo Departamento, al que queda adscrito a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

Dicha revisión se lleva a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del citado Real Decreto 839/1996, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y supone, fundamentalmente, una nueva distribución de funciones entre las cuatro Subdirecciones Generales dependientes del Director general del organismo, más acorde con las líneas de actuación del mismo: Fomento de la cinematografía y artes audiovisuales, proyección exterior y relaciones institucionales, y preservación del patrimonio cinematográfico.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, creado por el artículo 90 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de los comprendidos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines.

Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consecución de los siguientes fines:

1. Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas.

2. Alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español.

3. Mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías.

4. La proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

5. La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.

6. Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes funciones:

1. El fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

2. La promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

3. La recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico.

4. La cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas.

5. Las relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros de fines similares.

6. La cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales son los siguientes:

1. El Presidente.

2. El Director general.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es el Ministro de Educación y Cultura.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. El Director general.

1. El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura.

2. Corresponde al Director general:

a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.

b) La elaboración y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.

c) La representación del organismo.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de Cultura, del anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos, hasta el límite máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento prevista en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación de pagos.

f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

g) Las actividades de cooperación en la formación de profesionales.

Redactado el apartado 2.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2342

Seleccionar redacción:

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Estructura orgánica básica.

1. Dependen del Director general las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

c) Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

d) Filmoteca Española.

2. Secretaría General.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La gestión y administración de los recursos humanos.

b) La administración financiera y presupuestaria.

c) La gestión de los servicios generales y de régimen interior.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

e) El control y seguimiento de los convenios que suscriba el Instituto.

f) La asistencia jurídica, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Departamento.

g) La inspección y la tramitación de expedientes sancionadores que se deriven de las atribuciones del Instituto.

h) El desempeño de las funciones no encomendadas a las demás Subdirecciones Generales.

3. Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) El fomento de la producción, distribución y exhibición de la cinematografía española.

b) La calificación por edades de las películas y demás obras audiovisuales para su exhibición pública o distribución.

c) La ordenación y seguimiento de la distribución de películas en salas de exhibición y de la comercialización de obras audiovisuales.

d) La ordenación y seguimiento de la explotación cinematográfica y audiovisual.

e) La elaboración de censos y estadísticas sobre la actividad de los sectores cinematográfico y audiovisual.

f) La recopilación, tratamiento y elaboración de documentación sobre la actividad de los sectores cinematográfico y audiovisual en general.

g) La coordinación de las anteriores funciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las Comunidades Autónomas.

4. Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La promoción interior y exterior de la producción cinematográfica y audiovisual españolas.

b) El apoyo a las manifestaciones y certámenes cinematográficos nacionales e internacionales que se celebren en España.

c) Las relaciones con organismos e instituciones internacionales.

d) La representación de la cinematografía y artes audiovisuales españolas en los programas y organismos europeos.

e) La promoción de convenios internacionales de coproducción.

f) La coordinación de estas funciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las Comunidades Autónomas.

5. Filmoteca Española.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.

b) La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.

c) La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

d) La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.

e) La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).

f) La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales son los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, herencias o legados que se le concedan al organismo.

5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Departamento de Protección.

b) Departamento de Promoción.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Relaciones laborales de carácter especial.

Cuando el titular de la Filmoteca Española esté vinculado con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por una relación laboral, ésta se entenderá incluida entre las de carácter especial, previstas en el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el título IV del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

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[Bloque 15: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 16: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2342

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[Bloque 17: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 18: #firma]

Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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