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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31/10/1997.
Entrada en vigor:
20/11/1997
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-23067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/17/1599/con

Índice: «Última actualización, publicada el 27/02/2018»

Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2693. No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los artículos 4, 12, 13, 15, 16 y en el capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Téngase en cuenta que los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006, se entenderán sustituidos respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto, según establece el art. único.1 del Real Decreto 944/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12537.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Condiciones técnico-sanitarias de los productos cosméticos

CAPÍTULO III. Requisitos de información

CAPÍTULO IV. Actuaciones de las Administraciones públicas

CAPÍTULO V. Etiquetado y publicidad

CAPÍTULO VI. Confidencialidad

CAPÍTULO VII. Actividades de fabricación e importación

CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Lista indicativa por categorías de los productos cosméticos

ANEXO II (1). Lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos

ANEXO III. Primera Parte. Lista de sustancias que no pueden contener los productos cosméticos en concentraciones superiores y en condiciones diferentes a las establecidas

ANEXO III. Segunda Parte. Lista de sustancias admitidas provisionalmente

ANEXO IV. Primera Parte. Lista de colorantes que pueden contener los productos cosméticos(1)

ANEXO IV. Segunda Parte. Lista de colorantes admitidos provisionalmente que pueden contener los productos cosméticos(1)

ANEXO V. Lista indicativa de productos cosméticos decorativos

ANEXO VI. Lista de agentes conservadores que pueden contener los productos cosméticos

ANEXO VII. Lista de filtros ultravioletas que pueden contener los productos cosméticos

ANEXO VIII. Símbolo de remisión al consumidor a la lista de ingredientes

ANEXO VIII BIS. Símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura

ANEXO IX. Lista de métodos validados alternativos a los ensayos en animales

ANEXO X. Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17


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