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Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12/11/1997.
Entrada en vigor:
12/05/1998
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-24106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/31/1649/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/11/1997»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dispone que la reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios «se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad» (artículo 3.3) y considera infracción muy grave «el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos» [artículo 16 a)].

El Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, prevé el establecimiento de «requisitos, condiciones y exigencias mínimas» a que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos de los espectáculos taurinos (artículo 24.2) y los servicios de enfermería durante las lecciones prácticas con reses de las escuelas taurinas (artículo 92.5).

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, «la determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios», cuya aprobación, con carácter general y básico, ha de realizarse por el Gobierno mediante Real Decreto (disposición final cuarta).

De acuerdo con tales disposiciones, el presente Real Decreto determina, con carácter general, los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente indicados.

En la elaboración de esta disposición se han oído a entidades y profesionales taurinos, a las organizaciones profesionales sanitarias afectadas, a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419.

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se aprueban las condiciones y requisitos generales y comunes de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, especificadas en los anexos del presente Real Decreto, que constituirá un nuevo anexo del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

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[Bloque 4: #daunica]

Disposición adicional única.

En el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, el presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

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[Bloque 5: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

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[Bloque 6: #dfunica]

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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[Bloque 8: #ani]

ANEXO I

I. Principios y responsabilidades

1. Todas las plazas de toros deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza.

2. En todos los casos es responsabilidad de la empresa organizadora la adecuada disposición de los distintos elementos del servicio médico-quirúrgico durante la celebración completa de todo el espectáculo o grupo de espectáculos taurinos, de acuerdo con el informe previo del Jefe del servicio médico-quirúrgico. En caso de detectar, con posterioridad, alguna deficiencia, éste deberá transmitirla urgentemente a la empresa organizadora para su resolución, y a la autoridad competente.

II. Instalaciones

Los servicios médico-quirúrgicos se clasificarán en dos tipos: permanentes y temporales o móviles, en concordancia con las instalaciones donde se celebren los espectáculos taurinos:

1. Los servicios médico-quirúrgicos permanentes dispondrán de locales fijos de uso exclusivo para este fin, que reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados dentro del recinto de la plaza de forma estable y fija, y con acceso directo al exterior de la plaza para ulteriores traslados a centros hospitalarios, de acuerdo con el apartado I. 1.

b) Disponer como mínimo de: sala de reconocimiento y curas, sala de esterilización y lavado, quirófano, sala de recuperación y adaptación al medio y un cuarto de aseo, con conexión directa de todas las estancias o salas.

2. Los servicios médico-quirúrgicos temporales o móviles, dispondrán de un local habilitado temporalmente al efecto durante el festejo taurino, que puede ser un local construido o uno prefabricado o portátil. En todo caso, habrá de ser adecuado en cuanto a características (tamaño, ventilación, equipamiento, accesos, etcétera) y cercanía a la plaza, todo ello a juicio del Jefe del servicio.

El local tendrá, como mínimo, dos estancias o áreas, independientes y comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de reconocimiento, curas y observación y la otra se habilitará para la realización de intervenciones quirúrgicas.

3. En cualquier caso, tanto las dependencia de los servicios médico-quirúrgicos permanentes, como las de los temporales o móviles, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones de las estancias deberán permitir realizar con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y el material necesarios.

b) Tener una iluminación suficiente con ventilación y temperatura adecuada, así como un sistema autónomo de energía eléctrica para subsanar posibles cortes en el suministro.

c) Disponer de agua corriente caliente y fría o, en su defecto, de un depósito de agua con lavabo adecuado para el lavado de los cirujanos.

d) Disponer de un revestimiento en paredes y suelos de material fácilmente lavable y desinfectable.

e) Disponer de un sistema de comunicación telefónica o similar.

III. Mobiliario y material clínico

1. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán del mobiliario que a continuación se relaciona.

La zona destinada a quirófano deberá contar, como mínimo, con el siguiente mobiliario:

a) Mesa quirúrgica que permita realizar cualquier tipo de intervención de urgencia.

b) Lámpara cenital quirúrgica de buena iluminación conectada al sistema autónomo de alimentación eléctrica.

c) Tres mesas auxiliares, junto con una mesa para instrumental suficientemente amplia, una mesa independiente para instalación del equipo de anestesia y un soporte para goteo.

d) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.

e) Contenedor para material sucio.

La zona destinada a reconocimiento y curas deberá contar, como mínimo, con una mesa de reconocimiento para pequeñas intervenciones quirúrgicas, una lámpara portátil o fija, dos mesas auxiliares y soporte para goteo.

La zona destinada a observación o recuperación y adaptación al medio contará, al menos, con dos camas clínicas o sillones que permitan la posición de sentado y decúbito, y provistas de canalización de oxígeno, soporte para goteo y tomas de energía eléctrica para aparataje de emergencia.

En los servicios permanentes, la sala de lavabos y esterilización dispondrá de lavabos quirúrgicos y sistema de esterilización de ropa e instrumental adecuado a juicio del Jefe del servicio médico-quirúrgico.

2. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán de los aparatos y material que a continuación se relaciona:

a) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.

b) Aparato de reanimación tipo ambú. Laringoscopio con paletas de diferentes tamaños. Tubos orotraqueales, equipos y sistemas de material fungible para soporte de ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas, todo ello a juicio del Jefe de servicio.

c) Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.

d) Aspirador eléctrico.

e) Frigorífico o nevera portátil adecuados para conservación a baja temperatura del material que lo precise.

f) Fonendoscopio y esfigmomanómetro.

3. Dependiendo del tipo de festejo y de la edad de las reses (mayores o menores de dos años), el Jefe del servicio médico-quirúrgico será el responsable de determinar las necesidades del material, instrumental y medicamentos, algunos de los cuales a continuación se relacionan:

a) Sábanas, paños, compresas, gasas, batas, guantes, etc., todo ello estéril, necesarios para realizar intervenciones quirúrgicas.

b) Material fungible (agujas, jeringas, vendas, suturas, material de curas e inmovilización, gasas, compresas, tubos, sistemas de goteo, etcétera).

c) Medicamentos y sueros.

d) Plasma y expansores de la volemia, así como unidades de sangre, cuando se considere necesario.

e) Instrumental quirúrgico estéril, en cajas o paquetes, dispuesto para ser empleado y que cubra todo tipo de intervenciones que pueda ser preciso realizar.

4. Todo el mobiliario, aparataje y material que se designa, deberá estar en disposición de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del festejo.

5. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán, desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de, al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia tipo UVI móvil o similar), que se ubicará lo más próximo posible a la enfermería y estará a total disposición del Jefe del servicio médico para ser utilizada en cualquier momento del espectáculo.

6. Corresponde a la empresa organizadora del festejo dotar a los servicios médico-quirúrgicos de las condiciones y medios necesarios señalados en este anexo, así como la reposición del material gastado e inutilizado, todo ello de acuerdo con las exigencias del Jefe del servicio médico-quirúrgico.

Asimismo, corresponde a la empresa organizadora concertar un centro hospitalario, que será fijado de acuerdo con el Jefe del servicio médico-quirúrgico, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.

7. De acuerdo con el artículo 28.2 b) del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, es imprescindible el informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, que incluya la relación nominal de los componentes del servicio médico-quirúrgico, para la celebración del espectáculo. En caso de aparecer deficiencias con posterioridad al informe, lo transmitirá urgentemente a la autoridad competente o a la presidencia del espectáculo taurino, en su caso, para que adopte las medidas oportunas.

IV. Del personal

1. El personal de los servicios médico-quirúrgicos, tanto en las instalaciones permanentes como temporales o móviles, dependerá del tipo de espectáculo y constará, al menos, de:

a) Corridas de toros, novilladas con picadores, rejoneos y festivales con picadores:

1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, Licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de los actos médico-quirúrgicos que se deriven del espectáculo taurino.

2.º Primer ayudante: licenciado en Medicina con una especialidad quirúrgica y su función será la de realizar o ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino, teniendo también las funciones de actuar como Jefe del servicio médico-quirúrgico, cuando éste estuviera realizando otros actos médico-quirúrgicos derivados del mismo espectáculo.

3.º Segundo ayudante: licenciado en Medicina que tendrá la función de ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino,

4.º Anestesiólogo-Reanimador: licenciado en Medicina con la especialidad de Anestesiología y Reanimación. De él dependerán las anestesias y reanimaciones postoperatorias que se deriven del espectáculo taurino.

5.º Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario: tendrá las funciones de cuidado de enfermería que se deriven del espectáculo taurino.

6.º Personal auxiliar.

b) Otros espectáculos taurinos en los que participen profesionales:

1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de las actuaciones médico-quirúrgicas que se deriven del espectáculo.

2.º Ayudante: tendrá la titulación de licenciado en Medicina y su función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo.

3.º Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

4.º Personal auxiliar.

2. Las empresas organizadoras podrán contar con la colaboración o asesoramiento de las sociedades científicas o asociaciones profesionales de cirugía taurina en la selección de los profesionales sanitarios idóneos para cada tipo de festejo.

V. Escuelas taurinas

Las plazas dedicadas a escuelas taurinas contarán con local o locales, dotados de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas curas.

Asimismo, durante la celebración de las lecciones prácticas con reses, se establecerá un sistema de evacuación para el traslado en ambulancia de los heridos.

VI. Declaración estadística

A efectos de conocer la incidencia sanitaria de los espectáculos taurinos, el Jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar el modelo de declaración estadística, que se incluye a título orientativo como anexo II, al terminar cada espectáculo y remitirlo a las autoridades de la Comunidad Autónoma y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos del Ministerio del Interior. Todo ello sin perjuicio de otras obligaciones legales.

Redactado el apartado IV.1.b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419.

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[Bloque 9: #anii]

ANEXO II

Declaración estadística sanitaria

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419.

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