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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19/12/1997.
Entrada en vigor:
20/12/1997
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-27260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/05/1841/con

Índice: «Última actualización, publicada el 19/07/2023»

Norma derogada, con efectos de 20 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 673/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16649

No obstante, los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 16 y 17 mantendrán su vigencia durante dos años, a fin de que las personas titulares de los centros sanitarios donde estén ubicadas las unidades asistenciales de medicina nuclear que estén en funcionamiento adapten de forma progresiva el programa de garantía de calidad y seguridad regulado en el artículo 2 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria segunda.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Actividad máxima que no debe sobrepasarse por exploración y radiofármaco

ANEXO II. Pruebas mínimas para el control de calidad del equipamiento utilizado en medicina nuclear «in vivo»


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